Modelo de certificación universitaria en estándares de igualdad de género, sello genera igualdad.

modelo de certificación universitaria en estándares de igualdad de género, sello genera igualdad 347 anexo 2 . caja de herramientas Participación y representación en la academia a la Carrera Académica en los términos señalados es la medida idónea para generar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres como, asimismo, necesaria para al- canzar esa finalidad. 21° Que, tanto la Vicerrectoría de Asuntos Académicos (a través de Oficio N°203, de 24 de noviembre de 2020) como la Dirección de Igualdad de Género (mediante Oficio N°009, de 31 de enero de 2019), valoraron la iniciativa, manifestando su opinión favo- rable a la misma. 22° Que, según lo dispuesto en la letra h) del artículo 23° de los Estatutos de la Univer- sidad de Chile, al Consejo Universitario le corresponde aprobar los reglamentos que no estén sometidos al Senado Universitario, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 25°. 23° Que, con fecha 26 de enero de 2021, el Consejo Universitario de la Universidad de Chile, en su segunda sesión ordinaria, adoptó el Acuerdo N°7, en virtud del cual aprobó por unanimidad de los miembros presentes, con una prevención, modificar el Regla- mento sobre Concurso para Ingresar a la Carrera Académica, contenido en el Decreto Universitario N°3099, de 1992, en el sentido antes expuesto, según consta en certificado emitido por el Sr. Director Jurídico, en su calidad de Ministro de Fe del referido Órgano Superior. 24° Que de acuerdo con el artículo 19° b) de los Estatutos de la Universidad, le corres- ponde al Rector, especialmente, dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Universidad. DECRETO: 1° Modifícase el D.U. N°3099, de 1992, que aprueba el reglamento sobre concursos para ingresar a la carrera académica, en el sentido que a continuación se señala: Agrégase el siguiente nuevo inciso tercero y final al artículo 3°: “Con todo, cuando se trate de proveer cargos a contrata, podrá convocarse a concursos destinados de manera exclusiva a mujeres u hombres, siempre que se constate que las Jornadas Completas Equivalentes del cuerpo académico de una Facultad, Instituto o Departamento, correspondan a un porcentaje igual o inferior al cuarenta por ciento de hombres o mujeres, a quienes en consecuencia se dirigirá excepcionalmente el con- curso, previa aprobación del Consejo de la Facultad o Instituto respectivo.” 2° Déjase sin efecto el Decreto Universitario N°002621, de 15 de enero de 2021, sin tra- mitar. Anótese, tómese razón y comuníquese. Alejandro Jofré Cáceres Prorrector Dr. Ennio Vivaldi Véjar Rector

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