Los tratados entre la Nación Mapuche y la Corona de España

22 Carlos Contreras Painemal Ítem, que no sean maltratados por las justicias, capi- tanes ni encomenderos, y que si alguna persona los maltratare los castiguen y les den sus pagas según su costumbre. (Medina, 1960, pp. 376-381) Sirvió de intérprete Francisco Fris 3 , y de escribano pú- blico Domingo de Elosu, de Concepción, quien dio fe y pro- tocolizó formalmente este pacto. Las condiciones y requisitos solicitados por los caciques de Quilacoya fueron utilizados como argumentos para lograr la paz en el asiento de Rere; en el asiento de Tarudima, jurisdicción de la ciudad de la Con- cepción; en la ciudad de La Imperial, y en la ciudad Rica o Villarrica, en donde también se realizaron estas ceremonias. La razón por la cual debían celebrarse varias ceremonias era que los caciques o lonkos no se daban por comprometidos si no se pactaba directamente con ellos. Por esta razón, en varias ocasiones encontraremos que un mismo Parlamento se realizó varias veces en diferentes parcialidades. Para que fuera permanente se firmó la convención y quedaron los indios unidos y los españoles con unos, ni bien pactos de provincias libres, ni bien leyes de provincias sujetas, quedando todo el reino en tranqui- lidad (Pérez García, 1865, Tomo II, p. 67). Como se observa, comienza a desarrollarse entonces una forma contractual que obliga a las partes, quienes pactan 3 Francisco Fris, traductor oficial del reino, estará presente en los futuros parlamentos de Catiray y Paicavi.

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