Voces de la Universidad para la educación del nuevo Chile

30 Universidad de Chile . 2021 vo. Estos principios deben valer para toda institución educativa, sea pública o privada. En cuanto al lugar del profesorado existe una falta de recono- cimiento y garantías de trabajo para quienes ejercen el trabajo docente. Entre los principales problemas que perciben los y las docentes se hacen notar insuficiencias en su formación profesio- nal, sobrecarga laboral, estrés, falta de reconocimiento a su labor, problemas asociados a las remuneraciones, y precariedad de las condiciones de enseñanza y aprendizaje; todas estas agudizadas por el contexto de pandemia. Si bien no existe certeza de sí se abordarán los derechos referi- dos a la sindicalización del profesorado en la nueva Constitución o en leyes posteriores, se sugiere garantizar el respeto irrestricto a sus derechos laborales,de modo de proveer y garantizar condicio- nes dignas para su desarrollo profesional, la enseñanza y el apren- dizaje. En términos de participación, los y las docentes son actores clave, y, por ende, deben poder incidir en las distintas actividades ligadas al proceso educativo, lo que a su vez requiere de estabilidad laboral. 3.2 Pueblos indígenas y educación El derecho de los pueblos indígenas a una educación culturalmente pertinente es un tema pendiente en Chile. En general, sus lenguas, formas de enseñar y aprender siguen estando invisibilizadas y re- ducidas a políticas educativas -como el programa de Educación intercultural bilingüe- que no logran un amplio reconocimiento de los derechos educativos con pertinencia cultural y lingüística de los pueblos. Ambos derechos, el educativo y el lingüístico van de la mano, por lo que es necesario que el sistema educacional garantice el respeto a la lengua, a la cultura e identidad de los pueblos, comprendiendo que esto es la base para el aprendizaje y el desarrollo. Lo anterior es reafirmado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas los artículos 11, 12, 13 y 14. A modo de ejemplo citamos parte del artículo 13 y 14: Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradi-

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