El lugar de los Conocimientos en la nueva Constitución

23 El lugar de los Conocimientos en la nueva Constitución. ha permitido un desarrollo y acceso desigual a lo largo de nuestro país, lo que se suma al no reconocimiento de los conocimientos y saberes que son creados fuera de los espacios formales. Si observamos las políticas de fomento existentes para esta ma- teria, existe un escaso financiamiento a la creación de conocimien- tos en nuestro país, predominando financiamientos que no asegu- ran la continuidad de los procesos, y que precariza la vida de las y los trabajadores. Donde, por lo demás, no existe garantía de que esos conocimientos tengan un vínculo efectivo con las políticas pú- blicas. Desde el Estado no ha habido gestos hacia la transferencia de conocimientos, las únicas acciones han sido gestionadas a raíz de las recomendaciones de grandes organismos internacionales. La nueva Constitución debe postular que el Estado debiera garan- tizar el derecho a crear, acceder, usar y gozar de los conocimientos y los beneficios provenientes de ello, abogando por un interés y bien de uso público de estos. Es menester que el conocimiento se entienda como un elemento habilitante para la vida en sociedad en todos los sentidos, siendo necesario enlazar esta discusión con la educación como un derecho. Para ello, se plantea que los conoci- mientos deben ser consagrados como un bien de uso público. Asimismo, el Estado debería garantizar la promoción, protección y regulación de la creación de conocimientos, siempre abogando por el bien común y la democratización de los conocimientos. Para ello, el Estado debe otorgar marcos de regulación que evite cual- quier tipo de conflictos de intereses -individuales e institucionales- en la investigación y la creación de conocimientos, entendiendo es- tos como una falta gravísima a la democracia y la justicia. En cuanto al acceso universal a los conocimientos, se debe con- siderar distintas formas de divulgación de los conocimientos, de modo que pueda ser comprendido desde la diversidad y singulari- dad de distintas comunidades y territorios. No obstante, el acceso no puede ser un elemento aislado del derecho a crear conocimien- tos, puesto que el acceso, uso y goce, por sí solos no constituyen una sociedad capaz de habilitar y desarrollarse en los conocimientos. Por otra parte, debe haber un articulado que valore y proteja el conocimiento que emana desde las distintas lenguas del territorio que habitamos, y la forma que estas tienen de escribirse y quedar registradas en la historia. Bajo este enunciado, se problematizan

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