El lugar de los Conocimientos en la nueva Constitución

22 Universidad de Chile . 2021 4. Derecho a los conocimientos Los conocimientos, en su diversidad, han pasado a ser un eje trans- versal de toda la ciudadanía. Hablar sobre el nuevo rol de los co- nocimientos en la sociedad actual y el cómo debe reflejarse en la nueva Constitución no es un asunto o demanda corporativa de la comunidad que investiga, sino una discusión colectiva propia de lo público. El derecho humano a la ciencia y el conocimiento universal está consignado en el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1947), y lo reconoce el Pacto Internacio- nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). A nivel interamericano, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948) y el Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales (1988). Constitucionalmente Chi- le sólo menciona esta materia en el artículo 19, inciso 14 del Dere- cho a la Educación: Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo y la calidad de la educación, la cultura, la investigación e innovación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incre- mento del patrimonio cultural de la Nación . 2 Lo anterior ha propiciado, que en nuestro país no existan garan- tías en términos de creación, acceso, uso y goce de los conocimien- tos, predominando un modelo elitario, donde prima la competencia, guiando las políticas y gestiones de la investigación y conocimiento en nuestro país. De la mano con esto, ha preponderado un concepto limitado del conocimiento reduciéndolo a una lógica productivista, en lugar de perspectivas que tienen una mayor centralidad en el bienestar humano. La centralización de los conocimientos -en términos geográficos- 2 Constitución política de la República de Chile, 1980.

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