Propuesta Constitucional sobre el Derecho a la Alimentación

22 Universidad de Chile . 2021 Ahora bien, durante la discusión se aclararon algunas dimensio- nes legales respecto a la discusión constitucional, desde modelos explicativos e ideales. En ese sentido, se explicó que una consti- tución estándar tiene tres partes: Bases institucionales, cómo se configura el país y que valores básicos resguardará la Constitución. Una segunda sección de derechos fundamentales y sus respectivos deberes, que establece cómo se relacionan las personas con el Es- tado. Y una última parte de la orgánica institucional, que establece cómo se va a ejercer el poder. En este marco, que tan minimalista o maximalista será la constitución requiere observar cómo dialogan están tres aristas. Por ejemplo, puede ocurrir que una constitución sea poco recargada en cuanto a derechos, pero muy específica res- pecto a cómo se configuran los poderes y funciones del Estado. En el marco de la convención constitucional en Chile existen dos particularidades a considerar, la hoja en blanco y el acuerdo de 2/3, en donde se conjugan las variables lo probable y lo deseado. Lo probable, es que la definición sea más corta que larga y más neutra que ideológica, dado que sería más fácil llegar a un acuerdo bajo la regla de 2/3. Esto permitiría mayor incidencia legislativa en el futuro. Ahora, en lo deseado se asevera que evidentemente es me- jor agregar adjetivos y puntualizar los elementos que circundan el Derecho a la Alimentación y sus interrelaciones, pero esto queda sujeto a las particularidades de la convención constituyente chilena ya mencionadas. Ante ello, se plantea que lo importante sería poder definir Dere- cho a la Alimentación, dar un mandato o deberes del Estado sobre las políticas públicas en esta materia, y por último poder reclamar estos deberes a través de procedimientos de amparo para tutelar derechos fundamentales. En esta misma línea, se menciona que el Estado de Chile tiene obligaciones internacionales, constituyéndose estas como un piso mínimo. Un ejemplo de ello son los Derechos Humanos, por lo que se podría pensar cómo se relacionan estos con el Derecho a la Ali- mentación y cómo podrían contribuir a establecer pisos mínimos con obligaciones civilizatorias.

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