Propuesta Constitucional sobre el Derecho a la Alimentación

21 Propuesta Constitucional sobre el Derecho a la Alimentación. go, algunos puntos de vista se contraponen a esta visión, dando a entender que la seguridad alimentaria no sólo tiene que ver con el acceso a alimentos, sin importar de donde venga, puesto que intrínsecamente guarda relación con la identidad y la cultura. Así, se configura un entramado complejo que circunda la producción de alimentos, y en donde el rol de la agricultura es fundamental para los territorios, considerando que no se puede escindir la seguridad alimentaria del rol de la agricultura en los territorios, como parte de la identidad, cultura, sustento económico, etc. Sobre la redacción constitucional (minimalista v/s maximalista) Derecho a la Alimentación se tiende a unir al derecho universal a la salud, se da a entender que son pocos las y los constituyentes que piensan que tiene que ser un derecho independiente. Se llama a insistir en la independencia del Derecho a la Alimentación, porque si bien está relacionado con el derecho a la salud la respuesta al cómo se garantizan ambos derechos implica veredas distintas en materia de políticas públicas, incluso se podría decir que la salud depende de una adecuada alimentación. No se duda que estén rela- cionadas, pero la forma de la actividad económica subyacente a la alimentación dista mucho de la salud o la educación, por ejemplo, por lo que amerita estar de manera independiente en un potencial texto constituyente. La redacción constitucional del Derecho a la Alimentación fue una preocupación transversal durante la discusión. Por un lado, una de- finición minimalista otorga un amparo amplio desde un punto de vista legal, que permita la posibilidad de incorporar estratégica- mente elementos que puedan quedar fuera en este proceso cons- tituyente. No obstante, la pregunta que se planteó es ¿Cuáles son los riesgos de una definición minimalista? y una respuesta y pre- ocupación constante en relación con esta opción, emerge desde el caso de tener una definición demasiado genérica, de tal modo que al momento de entrar al sistema judicial puede quedar a la interpretación de las y los jueces. Frente a esto, emergen otro tipo de posturas que apelan a una definición que no dé espacio a in- terpretaciones judiciales, en tanto se es lo más específico posible asumiendo un planteamiento político. 2

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=