Propuesta Constitucional sobre el Derecho a la Alimentación

18 Universidad de Chile . 2021 o acuerdo entre las y los participantes, ni tampoco una necesaria oposición entre los postulados, sino que la multiplicidad de voces y posturas sobre las definiciones del Derecho a la Alimentación y su aplicación en un potencial texto constituyente. Al comenzar la discusión se realizó una encuesta simultánea a las y los participantes, la cual enuncia ¿Cuál de estas definiciones sobre Derecho a la Alimentación le hace más sentido?, a lo que se presentaron 5 alternativas posibles. A continuación, se presentan las opciones posibles y los resultados obtenidos a través de la en- cuesta. a. El Derecho a la Alimentación es el derecho de tener acceso continuo a los recursos que le permitirán producir, ganar o poder comprar suficientes alimentos, y no solamente para prevenir el hambre sino también para asegurar la salud y el bienestar. b. El Derecho a la Alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño/a, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la ali- mentación adecuada o a medios para obtenerla. c. Derecho Humano y fundamental, inherente a la dignidad hu- mana, de orden público e interés social, dirigido a garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional con equi- dad de género, el cual implica, el derecho de acudir a los me- canismos administrativos o judiciales para obtener la tutela de este derecho y la reparación en su caso. d. Derecho Humano en el cual las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. e. No lo tengo claro.

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