La falla de San Ramón y la sostenibilidad del piedemonte de Santiago: recomendaciones para la política pública

esta información deberá coincidir con el avance del conoci- miento científico en la materia, como un mandato por parte del Estado a través de sus instituciones públicas y de manera coordinada entre distintos sectores y niveles. La implementación mínima de estos criterios implicará que la ubicación actualizada de la traza de la Falla San Ramón (fran- ja de 300 m de ancho), sea contenida e informada dentro del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, así como en los planes comunales. Por su parte, la información referida a los riesgos y plan de respuesta ante la potencial activación de la Falla San Ramón deberá contar con acceso garantizado a través de SINAPRED. El Estado a través de las instituciones especializadas (Ins- tituciones académicas, Sernageomin, Centro Sismológico Nacional, ONEMI), será responsable de elaborar y promover planes de investigación, monitoreo, difusión y educación re- lativos a los riesgos ante la amenaza de la Falla San Ramón. 6) Definición de la franja de restricción de la traza de la Falla San Ramón (300 m de ancho), como una zona de protección ambiental y conservación natural a lo largo del piedemonte cordillerano. Se propone declarar, en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, como área de protección ecológica las zonas no construidas de la franja de 300 m de ancho a lo largo de la Falla San Ramón, pasando a quedar con rango de protección oficial, según el dictamen de Contraloría Nº E39766 del 30 de septiembre de 2020. Se propone también modificar la aplicación de la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las zonas del piedemonte andino en particular, junto con descartar la aplicación de planes de manejo que actualmen- te permiten la extracción de bosque nativo. Lo anterior, para asegurar que se cumpla el objetivo de “resguardar la diversi- dad biológica, asegurando la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción, res- guardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos” 12 , e incluir la protección de las distintas funciones socio-ambientales que cumple el bosque nativo, particular- mente en esta zona: infiltración y almacenamiento de aguas, captura de carbono, ventilación atmosférica y reducción del riesgo de desastres. Se sugiere prohibir la corta -en cualquier forma- de bosque nativo por sobre los 800 m s.n.m. en el piedemonte andino, en toda la Región Metropolitana, o en áreas susceptibles de ser directamente impactadas por fenómenos de remociones en masa, incluyendo laderas con pendientes superiores a 30º con el fin de favorecer el efecto de protección ante la erosión y susceptibilidad de estos fenómenos en las mismas. La existencia de bosque nativo se determinará de acuerdo con las definiciones de “Bosque” y “Bosque nativo” de la Ley 20.283. 7) Gobernanza para el diseño, implementación,mo- nitoreo y evaluación de una planificación urbana sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y la política nacional y global en materia de Reducción del Riesgo de Desastres (RRD). Para un ordenamiento territorial sostenible, es necesario que se adopte una estrategia transversal de sostenibilidad, con un enfoque en la reducción del riesgo de desastres y un fuerte énfasis descentralizador, con el fin de impulsar una gobernan - za participativa para la definición de problemas, promoción de políticas públicas en la materia y medidas de prevención (como por ejemplo educación y memoria). Esto implicaría: • Creación de una organización que reúna a los munici- pios que se ubiquen en la traza de la falla orientada a coordinar acciones locales de ordenamiento territorial y gestión de emergencias. Esta organización debería con- siderar mecanismos de participación de la sociedad civil (entendida de manera amplia como organismos no gu- bernamentales, universidades, asociaciones indígenas y afrodescendientes, asociación de emprendedores, pymes, entre otros), que tengan el carácter de vinculantes para los municipios miembros. • Incluir a la sociedad civil en los Comités Municipales para la Gestión de Riesgo de Desastres que correspondan a los municipios ubicados en la traza de la falla. • Realizar las modificaciones legales pertinentes para incluir la variable de riesgo de desastres de manera expresa en 12 Ley 20.283 sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal, Definición del Instrumento Plan de Manejo de Preservación. 12 UNIVERSIDAD DE CHILE Vicerrectoríade Inves tigaciónyDesarrollo INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN CREACIÓNARTÍSTICA POLICY BRIEF

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