La falla de San Ramón y la sostenibilidad del piedemonte de Santiago: recomendaciones para la política pública

la Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y decretos (2001, 2012) sobre Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en especial conside- rando que los instrumentos de ordenamiento territorial deben ser aprobados por el Sistema de Evaluación Am- biental Estratégica. • Coordinación con el Sistema de Información creado por la Ley 21.364 para que éste provea a la sociedad de infor- mación actualizada, comprensible y fundamentada sobre los riesgos que implica la Falla San Ramón. • Impulsar una redefinición de la Política Nacional de Desa - rrollo Urbano que integre de manera intencionada aspec- tos propios de RRD atendiendo al contexto de multiame- naza en que Chile se sitúa, a través de la implementación de un enfoque de interculturalidad y territorialidad para responder a la diversidad geográfica y cultural que carac - teriza al país y, además, generar una política que priorice el desarrollo sostenible en coherencia con los ODS 2030. En línea con lo anterior, se enfatiza en la relevancia de armonizar el plan nacional y las modificaciones del Plan Regulador Metropolitano de Santiago como marco para la acción, integrando conocimientos y saberes que permi- tan generar una región resiliente y justa para las actuales y futuras generaciones. Figura 5. Escenario de amenaza de un terremoto de magnitud 7,5 con ruptura en superficie a lo largo de la Falla San Ramón (según las evidencias geológicas, geofísicas y sismológicas disponibles a la fecha). La franja roja representa la traza o ubicación en su- perficie de la falla, en donde se pro - ponen 300 m de ancho como zona de restricción. En zonas ya construidas a lo largo de esta franja se propone im - pedir la modificación de infraestructura emplazada sobre la misma, con el fin de evitar el incremento de población directamente expuesta a la amenaza. En zonas no edificadas de esta fran - ja se propone restringir la fundación de infraestructura y definirla como áreas de protección ambiental para la preservación de bosque nativo y el desarrollo de áreas verdes. En las zo- nas ubicadas dentro de los 5 km más cercanos a la traza de la falla, deberá contarse con los estudios necesarios para el diseño de infraestructura, cum- pliendo con los objetivos de desempe - ño normativo. En zonas con relieves de pendientes superiores a 30º y en donde la aceleración máxima prome - dio del suelo pudiera superar los 0,3g (en donde g es la aceleración de gra- vedad), deberán realizarse estudios de peligro de remociones en masa. 13 UNIVERSIDAD DE CHILE Vicerrectoríade Inves tigaciónyDesarrollo INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN CREACIÓNARTÍSTICA POLICY BRIEF

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