La falla de San Ramón y la sostenibilidad del piedemonte de Santiago: recomendaciones para la política pública

3) Modificar la ordenanza, reglamentos y normas de diseño sísmico para incorporar las fallas activas. El diseño de infraestructura en cuanto a ingeniería sismorre- sistente es regido por la Norma Sísmica NCH433, NCh2369, entre otras. Estas consideran fundamentalmente los terre- motos que ocurren en el contacto entre las placas tectónicas de Nazca bajo la Sudamericana, cuya probabilidad de ocu- rrencia es mucho mayor que aquellos generados en fallas corticales. Sin embargo, la intensidad y el daño potencial como producto de un terremoto en estas últimas puede ser mucho mayor, ante una magnitud similar, respecto de aque- llos generados en el contacto inter-placas. Se propone modificar la ordenanza, plan regulador regional (Plan Regulador Metropolitano de Santiago), planes regula- dores comunales y norma sísmica para incorporar el peligro de las fallas activas, según lo siguiente: • En zonas ya construidas no podrán realizarse modificaciones de uso ni ampliaciones de estructuras existentes, exceptuan- do casa de uso residencial de menos de dos pisos, sin la aprobación de la entidad gubernamental correspondiente. • En estructuras críticas o esenciales para la comunidad como hospitales, centros de educación, agua potable, líneas vitales e instalaciones industriales y de almace- namiento, se deberá evaluar su susceptibilidad a daño y consecuencias operacionales y ambientales, ante el esce- nario de activación de la amenaza, en un plazo no mayor a 5 años. El resultado de esta evaluación deberá informar- se a la autoridad correspondiente y deberá estar disponi- ble en forma accesible, expedita y sin costo a los usuarios y a la comunidad. Lo anterior incluye las actuales instala- ciones del Centro de Estudios Nucleares en Las Condes, las cuales deberán ser evaluadas siguiendo los criterios del Organismo Internacional de Energía Atómica (IAEA).. • En las normativas, reglamentos y manuales de diseño sís- mico deberá indicarse, en forma explícita, la restricción de fundación de cualquier estructura sobre una falla activa. • Ante la presencia de una falla activa con una cercanía de menos de 5 km, deberá contarse con estudios que es- tablezcan los antecedentes necesarios para el diseño de infraestructura cumpliendo con los objetivos de desem- peño normativo. 4) Remociones en masa por la activación de la Falla San Ramón. Se propone que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, los Planes de Desarrollo Comunal (PLADECO; de todas las co- munas del piedemonte andino por donde atraviesa la falla) y Plan Regional de Desarrollo Urbano, deban incorporar zonas susceptibles de ser afectadas por remociones en masa ante un terremoto en la Falla San Ramón, a través de la realización de los estudios de peligro pertinentes en esta materia, de modo tal que consideren la generación y alcance de estos fenómenos. Se propone definir las zonas susceptibles a remociones en masa, como aquellas con pendientes superiores a 30º, así como las áreas inmediatamente cercanas a las mismas (área de influencia) 11 , junto con las áreas en donde, de acuerdo con la experiencia internacional, las aceleraciones esperables ante un terremoto en la Falla San Ramón superen los 0,3g (en donde g es la aceleración de gravedad). En la práctica, de acuerdo con los estudios realizados, esto último abarca un área desde la traza de la falla hasta unos 17 km al poniente, norte y sur; y 23 km al oriente de esta ( Figura 5 ). 5) Disponibilidad de información precisa y perti- nente a la ciudadanía respecto de la ubicación, amenaza y riesgo sísmico de la Falla San Ramón. En coherencia con los principios de seguridad y de acceso a la información, en el marco de los Derechos Humanos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la ubicación en superficie de la Falla San Ramón deberá cumplir con los criterios de transparencia y acceso a la información pública, para el libre acceso al conocimiento disponible sobre riesgo de desastres, a través de portales de acceso público y sin mediar costo alguno para las personas que lo solicitaren. Se propone que toda información geotécnica, sismológica y geológica generada en espacios públicos o privados de- berá ser entregada y estar disponible de modo público en un plazo no mayor a 5 años. Los organismos pertinentes del Estado en atención a los lineamientos del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante desastres (SINAPRED), serán responsables de registrar y mantener actualizada y disponi- ble la información referente a la ubicación en superficie y los peligros asociados a la Falla San Ramón. La actualización de 11 En el ámbito nacional e internacional, ante un gran sismo en fallas corticales, los estudios muestran una mayor susceptibilidad a la ocurrencia de remociones en masa en laderas con pendientes superiores a 30º, a lo cual se añaden factores que condicionan la ocurrencia de estos fenó- menos como las condiciones geológicas y geotécnicas locales. 11 UNIVERSIDAD DE CHILE Vicerrectoríade Inves tigaciónyDesarrollo INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN CREACIÓNARTÍSTICA POLICY BRIEF

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