Documento constituyente: Derechos de las personas mayores en la nueva constitución: aporte desde la Universidad de Chile

15 _Derechos de las personas mayores en la nueva constitución: aportes desde la Universidad de Chile_ sobre las decisiones vinculadas con su propio bienestar, sin exclusión de que por motivos de edad se vea menoscabada su opinión y capacidad de decisión sobre su propia vida, en los diferentes ámbitos que se requiera. No obstante, es importante considerar que existe un debate en cómo se ejerce la autonomía, con cierta crítica a la autonomía centrada exclusivamente en un sujeto soberano, omitiendo que la expresión de la autonomía refleja la vida en un contexto social y la interrelación con otros. La autonomía es una condición humana social, e incluso jurídica, que se debiera resguardar con especial cuidado de la situación de las personas mayo- res, entendiendo que durante el proceso de envejecimiento, en la actualidad se ve transgredido este derecho frente a un eventual deterioro físico y/o cognitivo, pero eso en ningún caso debiera ser constitutivo de pérdida de derechos, ni de la con- dición de ciudadano o ciudadana, ya sea en términos institucionales o prácticos. Si llevamos esta discusión al plano de la salud, existe una necesidad imperante de fortalecer el ejercicio del derecho a autonomía de las personas mayores en el sistema sanitario, en tanto la formación de los equipos de salud ha sido insufi- ciente en esta materia, y han sido formados bajo un enfoque paternalista que busca proteger a las personas mayores como entes pasivos, no como sujetos de derechos activos con capacidad de decisión sobre su propio bienestar. Este es un ejemplo que debe ser subsanado en la creación de leyes de rango inferior, y que ejemplifica una de las problemáticas actuales, donde si bien hay derechos rati- ficados por el Estado, estos no poseen un cumplimiento efectivo en la práctica. Un gran tema dentro de esta categoría es la diferencia entre independencia y au- tonomía. Por un lado, en la Convención Interamericana se revela la importancia del derecho a la independencia de las personas mayores, no obstante, en térmi- nos funcionales las personas mayores no siempre se ven posibilitadas de reali- zar sus actividades cotidianas de manera independiente, ya sea por dificultades motrices, físicas y/o cognitivas, y serán dependientes en algún grado de otro(s), cuestión que no tiene relación con la capacidad de decidir sobre su propia vida (autonomía), por lo que es fundamental entender que estos dos conceptos no son sinónimos y requieren ser trabajados y operativizados de manera diferencial. Para enmarcar estos dos derechos, se sugiere hablar de un enfoque de interde- pendencia, reafirmando que las personas no somos islas, vivimos en comunidad y entablamos relaciones. Se trata de pensarnos como personas que ven reforzada su autonomía en la acción directa con otros, aportando a un horizonte colectivo de bien común, y apoyándonos mutua y recíprocamente bajo una mirada interge- neracional, para quienes no cuentan con una independencia funcional total. Vale decir, que el concepto de interdependencia en ningún caso debe implicar traspa- sar la capacidad de decisión o control de las personas mayores a otra persona,” muy por el contrario, reafirma la autonomía, valida el derecho a la independencia, pero también se hace eco de algunas situaciones de dependencia funcional de personas mayores. Finalmente, es importante recordar que en cualquiera etapa de la vida, existen trastornos de salud, cuya prevalencia incrementa en las per- sonas de mayor edad, que impiden el ejercicio de la autonomía. Respetar a las personas en la diversidad de las vidas posibles requiere considerar que la digni- dad no es prerrogativa de aquellos con la capacidad de ejercer su autonomía. La dignidad se sustenta en el respeto que como sociedad otorgamos al otro más allá

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=