Documento constituyente: Derechos de las personas mayores en la nueva constitución: aporte desde la Universidad de Chile

16 _Derechos de las personas mayores en la nueva constitución: aportes desde la Universidad de Chile_ de sus capacidades, reconociendo que la vulnerabilidad y la fragilidad son parte inherente de la condición humana, y no equivalen a una pérdida de la dignidad.”. Buen Vivir Dentro de esta categoría consideraremos los siguientes derechos consagrados por la Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Perso- nas Mayores: derecho a la vida y dignidad en la vejez; derecho al trabajo; dere- cho a la educación; derecho a la cultura; derecho a la recreación, esparcimiento y al deporte; derecho a la propiedad; derecho a la vivienda; derecho a un medio ambiente sano; derecho de las personas mayores que reciben servicios de largo plazo; derecho a la salud; derecho a la seguridad social; y derecho a la protección ante situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. Esta categoría es la más amplia en término de derechos, y posiblemente, serán estos lo que mayor operativización requieran en leyes posteriores. No obstante, la intención de trabajarlos en conjunto se relaciona con lo que tradicionalmente se conoce como calidad de vida, pero que a continuación trabajaremos a través del concepto Buen Vivir o Buena Vida. El Buen Vivir no es un concepto estático, sino una constante dinámica por aportar a construir una sociedad en donde se viva en armonía y cooperación, impulsado por la cosmovisión de pueblos originarios en Latinoamérica, que integra al ser humano con su entorno y fija principios éticos, cuestión que se vuelve suma- mente atingente en la actual Convención Constitucional, en un debate que tiene la particularidad de ser paritario y plurinacional. Así, la Vida Buena tiene que ver con el respeto, el reconocimiento, la reciprocidad y el pleno ejercicio de derechos sin discriminación de edad ni ninguna otra condición, y que resulta sumamente sugerente establecer en una potencial nueva Constitución, donde todas las per- sonas podamos seguir gozando de una buena vida sin perjuicio de la capacidad económica y adquisitiva que se posea. En esta misma línea, se plantea que, así como reconoce la vida buena, también se debe garantizar una muerte digna para todas las personas, idea que si bien se puede inferir de algunos derechos, sería importante explicitar como un eje constitutivo de derecho en sí mismo. Por otra parte, se sugiere tomar como referencia el concepto de ciudades y co- munidades amigables con las personas mayores 2 -acuñado por la OMS/OPS- que ha sido puesto a prueba en diferentes programas gubernamentales, y que podría 2 “Una ciudad adaptada a las personas mayores es un entorno comunitario integrador y accesible que optimiza las oportunidades de salud, participación y seguridad para todas las personas, a fin de velar por la calidad de vida y la dignidad de las personas a medida que envejecen. Más específicamente, en una ciudad adaptada a las personas mayores, las políticas, los servicios, el entorno y las estructuras apoyan y permiten un buen envejecimiento mediante: el reconocimiento de la amplia gama de capacidades y recursos de las personasmayores; la anticipación y la respuesta flexible a las necesidades y preferencias relacionadas con el envejecimiento; el respeto a las decisiones de las personas mayores y a sus elecciones de modo de vida; la protección de las personas más vulnerables; y la promoción de la integración de las personas mayores en todas las esferas de la vida comunitaria” (Organización Mundial de la Salud, 2015) 3.

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