Documento constituyente: Derechos de las personas mayores en la nueva constitución: aporte desde la Universidad de Chile

14 _Derechos de las personas mayores en la nueva constitución: aportes desde la Universidad de Chile_ La participación hoy no está garantizada, un problema clave en tanto es la forma fundamental en que las personas mayores se integran a los distintos ámbitos de una sociedad colectiva, una base para el bienestar y la salud mental de las per- sonas mayores, de modo que la participación en distintos niveles y espacios es la forma de seguir perteneciendo a un grupo social, de seguir manteniéndose inte- grado a la comunidad y su territorio. Hoy se debe avanzar hacia la integración y participación efectiva de todas las personas mayores; en el sistema de salud, en el área de las ciencias e innovación, en lo económico, político, social y cultural. Un ejemplo práctico de esta materia se da en torno a los derechos políticos y el incipiente debate del voto anticipado u electrónico. Si bien esta discusión inten- ta favorecer la participación efectiva de todas las personas multiplicando las for- mas de un proceso electoral, no puede estar ajena de la situación de las personas mayores, dado que algunos de estos mecanismos pueden resultar especialmente difíciles para esta población, considerando la brecha digital y el escaso manejo de medios digitales que se requiere para poder hacer efectiva su participación si se llegaran a establecer este tipo de mecanismos. Este simple ejemplo, pone sobre la mesa que si bien no existe una discriminación explícita por criterios de edad, esta sí puede materializarse durante la operativización de los derechos fundamentales en leyes de rango inferior que no consideren la situación y las condiciones de las personas mayores en nuestro país. Otro ejemplo de participación que resulta importante señalar es la necesidad de incorporar a las personas mayores en el diseño, implementación y evaluación ex ante y ex post de políticas públicas, bajo un enfoque intergeneracional. Habi- tualmente se habla de trabajar “por” o “para” las personas mayores, pero se debe avanzar con su participación, derribando los enfoques paternalistas, y bajo el pleno reconocimiento de las personas mayores no como objetos de protección, sino como sujetos de derechos que se hacen partícipes de la sociedad en sus distintos niveles y ámbitos. Autonomía, independencia e interdependencia Dentro de esta categoría consideraremos los siguientes derechos consagrados por la Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Perso- nas Mayores: derecho a la independencia y autonomía; derecho a brindar con- sentimiento libre e informado en el ámbito de la salud; derecho a la libertad personal; derecho a la expresión, opinión y acceso a la información; y derecho a la nacionalidad y libertad de circulación. Esta categoría y la anterior (no discriminación y participación) constituyen dos caras de una misma moneda, pero requieren un tratamiento particularizado por la complejidad de cada una. La participación, en términos estrictos, guarda re- lación con la integración efectiva de las personas mayores en la comunidad o colectivo, sin desmedro de la edad o cualquier otra condición. Mientras que, por otro lado, existe una dimensión individual, que tiene que ver con la autonomía de las personas mayores, donde se consagra que éstas tienen el pleno dominio 2.

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