Documento constituyente: Derechos de las personas mayores en la nueva constitución: aporte desde la Universidad de Chile

13 _Derechos de las personas mayores en la nueva constitución: aportes desde la Universidad de Chile_ No discriminación y participación Para efectos de este documento, entenderemos dentro de esta categoría los siguientes derechos consagrados por la Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores: derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad; derecho a la participación e integración co- munitaria; derecho a la seguridad y a una vida sin violencia; derecho a no ser so- metido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; derechos políticos; derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley; derecho de acceso a la justicia; y derecho de reunión y asociación. En primer lugar, vamos a considerar que existen dos ideas claves para com- prender la discriminación y el deterioro en la percepción social que se tiene de las personas mayores; la primera tiene que ver con el concepto de edadis- mo, la idea de que la posición en la que pueda estar una persona dentro de su curso de vida, puede significar el pleno acceso y eficacia de los derechos de los que es titular o en el caso contrario, la suspensión o el condicionamiento de sus derechos. Esta última situación es el caso de las personas mayores, en tanto progresivamente se les van presentando obstáculos para el ejercicio pleno de sus derechos, discriminación que en la práctica no guarda tanta relación con el cuestionamiento a la titularidad de sus derechos, sino que más bien con la ca- pacidad de poder ejercerlos sin condicionante alguno. De este modo, una nueva constitución debiera garantizar que los derechos deben ser siempre interpreta- dos a favor de la persona, indiferente del lugar que ocupe en esta línea de tiempo que describe una vida humana. En otras palabras, los derechos en ningún caso se deben diluir a medida que se avanza en el proceso de envejecimiento, tanto en titularidad como en el ejercicio de ellos. La segunda idea se relaciona con la discriminación de las personas mayores, en tanto tiene que ver con la valoración según un criterio de productividad impues- to por la sociedad capitalista, es decir, se valora según lo que una persona produ- ce en términos económicos y la capacidad que posea para trabajar o constituir fuerza de trabajo. Esta noción se sustenta en la monetización de nuestra socie- dad, cuestión que ha repercutido en la esfera sociocultural, política y económica, contribuyendo al continuo menoscabo de las personas mayores y toda aquella población que no puede producir en los términos que se espera. Frente a ello, se debe apostar al reconocimiento universal de los derechos de las personas, otor- gando otro sentido a lo que hoy se impone por productividad. Para contribuir a este debate, se debe considerar que hablar de la promoción de no discriminación, involucra considerar todo tipo de discriminación existente, pensando en la serie de intersecciones confluyente en la población de personas mayores. Este grupo etario vive y significa vejeces heterogéneas y diversas, que deben tenerse en cuenta para la formulación de una Nueva Constitución; la di- versidad sexual, las personas en situación de discapacidad o un enfoque inter- cultural, son cuestiones que, si bien son transversales, deben tenerse en cuenta para la discusión de personas mayores y su efectiva participación. 1.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=