Cambio climático y desastres naturales : acciones claves para enfrentar las catástrofes en Chile

182 El urgente ordenamiento territorial para la prevención de desastres en Chile. a su propio Plan Regulador Comunal, que en este caso se in- tegran en el instrumento mayor; c. Normativas precisas sobre las áreas silvestres protegidas que particularmente restrinjan allí las actividades urbanas y las limiten a equipamientos básicos y menores; d. Definición de franjas de protección precisas en las quebra- das, cursos de ríos y otras características geográficas que la requieran, asegurando con ellos cauces naturales efectivos y respetados que aseguren un desarrollo ecológico y ambiental sustentable y que resguarden esos lugares frente a crecidas, inundaciones y otros fenómenos similares: e. Creación de “zonas de interés urbanos” eventuales, del tipo de las “zonas de desarrollo condicionado” que se definieron en la innovación principal del Plan Regulador Intercomunal de Santiago en el 2000. Estas áreas excepcionales existirían sobre bases de un análisis de puntos preferentes rurales donde coincidan escuela, posta, acceso a agua vía APR y cruce signi- ficativo de caminos, con lo que los eventuales villorrios rurales superarían su habitual consolidación construcción por mera agregación habitacional informal, y f. Existencia de “zonas de riesgo recurrentes” donde la propia experiencia histórica señale la necesidad de resguardo frente a amenazas o desastres. Estas “zonas rojas” o “de alerta” se deben ir actualizando anualmente para ir dando cuenta de la evolución específica de las amenazas y los desastres registrados. Con estos criterios principales los Planes Intercomunales rurales se constituirían en un instrumento principal del ordenamiento terri- torial rural en Chile. Seleccionar y desarrollar por región un Plan de estos, podría ser un estímulo esencial para avanzar decidida- mente en el instrumento de ordenamiento territorial a privilegiar en la próxima década. Así cada región, incluidas las tan complejas y diversas del centro sur chileno, podrían tener “ordenados” sus territorios rurales en un lapso breve, y ello actuar no sólo como “restricciones a la urbanización”, sino como estímulos para un de- sarrollo ordenado y mejorado del espacio rural. La aprobación y sanción de este Instrumento es también resorte de cada Gobierno Regional y con informe previo de la Seremi del MINVU. Naturalmente, los representantes de las comunas asociadas, probablemente con sus respectivos consejos comunales jugarían un rol clave en la presentación al GORE. 5. El tradicional Plan Regulador Comunal en zonas rurales. De ningún modo debe descartarse el instrumento habitual y regu- lar en las comunas rurales, su respectivo Plan Regulador. Primero, porque algunos Municipios poseen esta instancia de ordenamiento territorial. Aunque sea considerado sólo el límite urbano de la lo- calidad principal. En otras oportunidades se pueden efectuar mo- dificaciones a dicho instrumento ya porque actualizaciones de él pueden ser oportunas y aconsejables. Es bueno considerar que un Plan Regulador existente ha constituido un marco de “reglas del juego” que es adecuado y sano respetar. El Plan Regulador será el instrumento que pormenorice los bor- des urbanos de las localidades definidas como urbanas y defina su zonificación, densificación y la constructibilidad en sus diferen- tes zonas territoriales. También, y este aspecto es esencial, podrá definir y adecuar las futuras zonas de expansión urbana, lo que asegura certidumbre para la expansión urbana, regulando eficaz- mente el ordenamiento territorial. Una característica deseable es que este instrumento defina la localización de los servicios públi-

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