Cambio climático y desastres naturales : acciones claves para enfrentar las catástrofes en Chile

181 instalarse en el medio rural no regulado si cuenta con la simultá- nea autorización de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Agricultura. Habitualmente el SAG emite un informe relativo al proyecto de que se trate, lo mismo que hace directamente la SERE- MI respectiva de Vivienda y Urbanismo. No existen fundamentos explícitos para esta decisión, aunque habitualmente es la naturaleza del proyecto específico la que determina la aprobación o el recha- zo. Es posible que consideraciones como el alto valor y escasez del suelo agrícola o la posibilidad de una con urbanización urbana no deseable hayan sido razones para rechazar algún proyecto por esta vía del excepcional artículo 55. Sin embargo, la excepcionalidad es aprobada la gran mayoría de los casos. En esas oportunidades el análisis se centra en el proyecto específico y se hacen muy po- cas consideraciones sobre el conjunto. En consecuencia, se impone superar la excepcionalidad y abrirse a una planificación de cada territorio rural. La parcelación de agrado busca por la vía administrativa redu- cir los tamaños mínimos prediales a 5.000 metros cuadrados. En estos predios podrá construirse una vivienda y algún mínimo equipamiento complementario. Con ello se intentaba evitar sub- divisiones de terrenos agrícolas que escondían propósitos urbanos agregados. Esta normativa ha facilitado numerosas subdivisiones prediales y deformando el concepto mismo del valor de los terre- nos rurales, a través de artificios diversos. Con escasa fiscaliza- ción, asistimos en ocasiones a un fomento especulativo del valor de los terrenos rurales, en la confianza para el inmobiliario que el Estado llegará con los servicios y la infraestructura. Tenemos, en consecuencia, una planificación desordenada y muy condiciona- da por la actividad inmobiliaria, sea ésta efectiva o especulativa. Difícilmente estas modalidades e instrumentos importan un sig- nificativo avance sobre un ordenamiento adecuado de los terri- torios rurales. Los intercomunales rurales, considera el conjunto de la extensión comunal de cada comuna, está haciendo posible el establecimiento de una normativa mucho más deseable para el ordenamiento territorial rural. De eso se trata precisamente. El enfoque de una visión general sobre los territorios rurales es la que debe informarse. “Llevamos muchas décadas de desorden territo- rial rural, lo que unido a la suma escasa fiscalización municipal y del MINVU, completan unmodo complejo, que queda al desnudo cuando ocurre lo de Santa Olga…” 143 El Intercomunal rural sería un instrumento demayor precisión que el Plan de Desarrollo Territorial Regional, aun cuando metodológica- mente se podría perfectamente adoptar el instrumento de las “Capas informáticas” anteriormente expuestas. Probablemente en este ins- trumento planificador debiéramos priorizar elementos como: a. El establecimiento de límites urbanos para las localidades prin- cipales de cada una de las comunas y particularmente para las localidades capitales de ellas; con ello, al menos, estaríamos re- gulando el espacio y evitando una invasión desregulada y cre- ciente sobre entornos naturales habitualmente valiosos; tam- bién la norma básica a lomenos de los limites urbanos, debiera ser pertinente para todas las otras localidades de cada comuna; b. La zonificación y distribución espacial de las actividades prin- cipales en cada comuna, al tiempo que la vialidad interna, la instalación de equipamientos e infraestructura principal, las zonas eventualmente industriales, el equipamiento y los ser- vicios. Estas precisiones, si se efectúan para la totalidad del territorio del intercomunal, permite que simultáneamente en cada comuna se tenga un instrumento a lo menos equivalente 143 Carvajal, Ricardo, destacado arquitecto y urbanista, con amplia experiencia en ordenamiento Territorial. En Radio Cooperativa, 24 de Julio de 2019-

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