Política de corresponsabilidad social en la conciliación de las responsabilidades familiares y las actividades universitarias

POLÍTICA DE CORRESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA CONCILIACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES FAMILIARES Y LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS. 34 Artículo 13. Corroboración de antecedentes. La Escuela respectiva podrá requerir informe o efectuar consultas a otros orga- nismos universitarios, como el ServicioMédico y Dental de los Alumnos, la Direc- ción de Bienestar Estudiantil u otras unidades académicas de la Institución, res- pecto de antecedentes que estime pertinente conocer o corroborar en relación al otorgamiento de beneficios consagrados en este Reglamento. Si se acredita la falsedad o incumplimiento de declaraciones o compromisos, la presentación de antecedentes adulterados o cualquier uso indebido de las pre- rrogativas que consagra el presente Reglamento, se pondrá término a todo be- neficio parental establecido y no se computará el tiempo transcurrido para la suspensión de los plazos máximos, regulada en el artículo 17, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que resultaren procedentes. Artículo 14. Entrega de documentos. Las certificaciones y demás documentos exigidos en el presente Título deberán ser entregados ante la Escuela respectiva, o el organismo que ésta determine, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8.

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