Política de corresponsabilidad social en la conciliación de las responsabilidades familiares y las actividades universitarias

POLÍTICA DE CORRESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA CONCILIACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES FAMILIARES Y LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS. 33 Artículo 12. Acreditación de las condiciones que dan lugar a beneficios. Para acreditar la existencia de las condiciones que dan lugar al otorgamiento de los beneficios establecidos en el Título III, deberán presentarse los siguientes do- cumentos: a) Para acreditar la condición de embarazo, deberá presentarse un certificadomé- dico que confirme dicha circunstancia. b) Para acreditar el nacimiento y la maternidad o paternidad sobre un(a) hijo(a), deberá presentarse un Certificado de Nacimiento del niño o niña emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. c) Para acreditar el cuidado personal, sea ejercido por la madre, el padre o am- bos, deberá presentarse un Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que contenga la correspondiente subinscripción al margen. A falta de la citada subinscripción, deberá presentarse una declaración jurada con firma del(la) solicitante, autorizada ante notario, en la que señale en- contrarse ejerciendo el cuidado personal de consuno y/o conviviendo con el niño o niña. d) Para acreditar enfermedades u otras condiciones médicas deberá presentarse certificado del facultativo tratante o la entidad médica correspondiente, que con- firme la respectiva circunstancia. e) Para acceder a cualquier beneficio, el padre deberá acompañar una declaración jurada, con firma autorizada ante notario, en la que manifieste su compromiso a utilizar el beneficio para los propósitos correspondientes, a menos que haya acre- ditado el ejercicio del cuidado personal conforme al literal c) del presente artículo. Con todo, la Escuela podrá solicitar antecedentes complementarios para acredi- tar las condiciones que dan lugar a determinados beneficios, requerimiento que no podrá dilatar innecesariamente el oportuno otorgamiento ni producir la inefi- cacia de la medida respectiva. TÍTULO IV DE LAS ACREDITACIONES

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