Política de corresponsabilidad social en la conciliación de las responsabilidades familiares y las actividades universitarias

POLÍTICA DE CORRESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA CONCILIACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES FAMILIARES Y LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS. 32 En el permiso establecido en el literal a), la respectiva Escuela determinará si corresponde postergar o eximir a la estudiante de una determinada actividad o evaluación, según estime correspondiente, no pudiendo practicarse exenciones sobre actividades curriculares o requisitos obligatorios del plan de formación en cuestión. Los permisos establecidos en los literales b) y c) podrán beneficiar a la madre, al padre o a ambos, indistintamente, y los preceptuados en los literales d) y e) sólo podrán ser utilizados por la madre o el padre, pero no los podrá beneficiar a am- bos, ni podrá la(el) estudiante que no sea beneficiario solicitar medidas de flexibi- lización académica por igual motivo. Artículo 11. Medidas de flexibilidad académica Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, las(os) estudiantes que se encuentren en los períodos detallados en el Título II o ejerzan el cuidado personal de su hijo(a), de hasta seis años de edad, podrán solicitar la aplicación de una o más medidas de flexibilidad académica para compatibilizar la continuidad de sus estu- dios con su gestación y cuidado, indicando las razones que justifican su petición, pu- diendo aplicarse alguna de las siguientesmedidas, sin que resulten taxativas: a) Prioridad en inscripción de asignaturas y actividades curriculares. b) Interrupción anticipada de determinadas asignaturas o actividades curricula- res en el semestre o año académico, sin efecto de reprobación ni postergación de estudios. c) Exigencia de porcentaje de asistencia menor al fijado en asignaturas o activida- des curriculares, o justificación de determinadas inasistencias en ellos. Con todo, la Escuela respectiva determinará la forma de aplicación de esta medida, en es- pecial respecto de actividades curriculares o requisitos obligatorios del plan de formación en cuestión. d) Reprogramación, trabajos no presenciales u otras formas de flexibilización en la rendición de evaluaciones. La Escuela respectiva determinará la procedencia de unamedida de flexibilización académica, si estima que resulta pertinente a los fines que motivan la petición y éstos no se han satisfecho mediante otros beneficios parentales, o podrá sugerir al(la) estudiante medidas distintas a las que haya solicitado.

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