Política de corresponsabilidad social en la conciliación de las responsabilidades familiares y las actividades universitarias

POLÍTICA DE CORRESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA CONCILIACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES FAMILIARES Y LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS. 31 ras y actividades curriculares ya inscritas, establezcan los reglamentos especiales de cada carrera o programa. Además, para efectos de la reincorporación del(la) estudiante en el plazo cronoló- gico que permita el término de sus estudios y la obtención del título o grado, debe- rá computarse la suspensión establecida en el artículo 17 del presente Reglamen- to, es decir, dicho plazo se entenderá extendido durante los períodos del Título II. Artículo 10. Beneficios parentales especiales por maternidad o paternidad. En las situaciones establecidas en el presente artículo, las(os) estudiantes podrán acceder a los beneficios que en cada caso se especifican: a) Permiso a la estudiante embarazada por actividades académicas riesgosas. A las estudiantes embarazadas se les podrá permitir postergar o eximirse de parti- cipar en actividades o evaluaciones que puedan implicar riesgos para su salud o la salud de su hijo(a) en gestación, tales como labores en terreno, turnos nocturnos, entre otros. b) Permiso por nacimiento. A causa del nacimiento de un hija(o), los(as) estudian- tes podrán justificar inasistencias a determinadas actividades y evaluaciones has- ta por 5 días, fechas que determinarán a su elección, de forma continua o discon- tinua, desde el momento del parto y dentro del primer mes a contar desde dicha fecha. c) Permiso por controles médicos obligatorios. Las(os) estudiantes podrán justi- ficar inasistencias a determinadas actividades y evaluaciones, producidas como consecuencia de acudir a controles de salud obligatorios del embarazo o del niño o niña, hasta los seis años de edad, de acuerdo a las fechas que para tales efectos haya establecido la entidad médica correspondiente. d) Permiso por enfermedad. Los(as) estudiantes podrán justificar inasistencias a determinadas actividades y evaluaciones en caso de enfermedad de su hija(o), hasta los doce años, si ejercen su cuidado personal, en virtud de recomendación médica y por el período que ésta determine. e) Permiso por alimentación. Las(os) estudiantes podrán disponer de, al menos, una hora al día para alimentar a su hijo(a) menor de dos años en la sala cuna o en el lugar en el que éste(a) se encuentre, si ejercen su cuidado personal, en horario que deberá acordar con la respectiva Escuela.

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