Política de corresponsabilidad social en la conciliación de las responsabilidades familiares y las actividades universitarias

POLÍTICA DE CORRESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA CONCILIACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES FAMILIARES Y LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS. 30 Artículo 8. Solicitud de beneficio parental. Cumpliendo las condiciones que se expresan en los artículos siguientes, las(os) es- tudiantes podrán presentar una solicitud que especifique el beneficio al que desea acceder y la causal o motivo en que funda su petición. La solicitud deberá presentarla ante la respectiva Escuela, personalmente o por intermedio de cualquier familiar, acompañando los documentos establecidos en el Título IV. La Escuela respectiva podrá determinar que la solicitud, o cualquier otro documento o antecedente exigido en el presente Reglamento, sean presentados en Secretaría de Estudios de la Facultad u otro organismo universitario pertinen- te. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles administrativos, contados desde la fecha en que se produzca el hecho o condición que da lugar al beneficio, o desde que se ha tomado conocimiento de éste. Sin embargo, el plazo indicado en el inciso anterior no resultará fatal cuando se haya hecho imposible su cumplimiento por circunstancias ajenas al(a) estudiante, las que deberá acreditar, o se trate de los beneficios de los artículos 9 y 10, litera- les a) y e), o medidas de flexibilidad académica solicitadas a causa de los mismos motivos, casos en que podrá solicitar el correspondiente beneficio mientras per- sistan las condiciones que dan lugar a éste. Las Facultades e Institutos deben garantizar el acceso de los(as) estudiantes a los beneficios establecidos en el presente Título, cuando corresponda, debiendo la Escuela respectiva certificar su otorgamiento y gestionar su efectivo cumplimien- to. Artículo 9. Postergación de estudios por maternidad o paternidad. Durante los períodos indicados en el Título II, la(el) estudiante beneficiaria(o) podrá postergar sus estudios en los términos que permiten los artículos 38 y si- guientes del D.U. N°007586 de 1993, Reglamento de Estudiantes de la Univer- sidad de Chile. Con todo, en este caso, no regirán los plazos máximos del semestre o año acadé- mico que, para solicitar la postergación sin efecto de reprobación de las asignatu- TÍTULO III DE LOS BENEFICIOS PARENTALES

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