Política de corresponsabilidad social en la conciliación de las responsabilidades familiares y las actividades universitarias

POLÍTICA DE CORRESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA CONCILIACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES FAMILIARES Y LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS. 29 TÍTULO II DE LOS PERÍODOS DE PRE Y POST NATAL Artículo 4. Período prenatal maternal. Las estudiantes embarazadas se encontrarán en un período de maternidad de 6 semanas antes del parto programado. Si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha de inicio del período de maternidad, el período pre- natal se entenderá prorrogado hasta su efectiva ocurrencia. Artículo 5. Período prenatal suplementario. Si durante el embarazo, y como consecuencia de éste, se produjere enfermedad que requiera reposo, la estudiante se encontrará en un período prenatal suple- mentario cuya duración será equivalente al tiempo prescrito en el certificado mé- dico respectivo. En el mismo período se encontrará el futuro padre estudiante, para hacerse cargo del cuidado y acompañamiento de la gestante, por igual tiempo. Artículo 6. Período postnatal. Las(os) estudiantes se encontrarán en un período postnatal de veinticuatro sema- nas a contar de la fecha del parto. Artículo7. Período postnatal suplementario. Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, si la niña o niño al nacer pesa menos de 1.500 gramos, en caso de naci- miento de dos omás niñas(os) o de patología grave asociada al(la) recién nacido(a), se podrá prorrogar el período postnatal en virtud de una recomendación médica, por el tiempo que ésta determine.

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