Política de corresponsabilidad social en la conciliación de las responsabilidades familiares y las actividades universitarias

POLÍTICA DE CORRESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA CONCILIACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES FAMILIARES Y LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS. 35 Artículo 15. Aseguramiento de infraestructura adecuada. Con el propósito de facilitar las tareas de cuidado y el desplazamiento de estu- diantes padres y madres con sus hijos(as) al interior de la Universidad, las unida- des académicas respectivas propenderán a contar con equipamiento e infraes- tructura para dichos efectos, tales como lactarios, mudadores, accesibilidad para coches, entre otras que resulten pertinentes. Con todo, en las obras o construcciones nuevas de edificios académicos que se realicen en la Universidad, se contemplará el equipamiento e infraestructura mí- nima pertinente para los efectos señalados en el inciso precedente. Artículo 16. Rebaja de arancel por postergación de estudios. Aquellos(as) estudiantes que hayan accedido a postergación de estudios, confor- me a las disposiciones del presente Reglamento, tendrán una rebaja de arancel proporcional al período que dure dicha situación, independiente de la fecha de presentación de la solicitud, y no les será exigible el pago de los montos corres- pondientes como requisito previo para dar curso a la solicitud de reincorporación. Artículo 17. Suspensión de los plazos máximos. Si un(a) estudiante acredita encontrarse en período de pre natal, post natal, pre natal suplementario o post natal suplementario, conforme a las disposiciones del presente Reglamento, se suspenderán en su favor los plazos máximos para obte- ner la condición de egresado(a) y el grado o título, según disponga la reglamenta- ción del programa de estudios respectivo, plazos que, en consecuencia, se amplia- rán por el tiempo que duren dichos períodos. La suspensión resultará aplicable aunque la(el) estudiante no haya accedido a la postergación de estudios estable- cida en el artículo 9. La duración de la suspensión de los plazos máximos, conforme a lo señalado en el inciso precedente, ampliará también el tiempo durante el cual las(os) estudiantes pueden recibir becas y otros beneficios económicos que laUniversidad, si éstos se entregan por el período que dura su respectivo programa de estudios. Con todo, esta prerrogativa no asegura la conservación de becas, créditos y otros beneficios TÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES

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