Guía de implementación de teletrabajo

Capítulo 1 1.1 Definición de teletrabajo En base a la actualización del Código del Trabajo, a través de la Ley N° 21.220, que modifica el código del trabajo en materia de trabajo a distancia, se plantean dos definiciones que se regirán por dicha normativa: En primer lugar se hace referencia a la modalidad de trabajo a distancia propiamente tal, señalando que: “Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.” En tanto que, se denominará teletrabajo “ si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios” , ejecutando estos servicios en forma total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. En este contexto, la nueva legislación hace énfasis en que no se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa. Es base a esta definición, es competencia de la presente guía entregar directrices a las diferentes organizaciones que opten por adoptar la modalidad de teletrabajo, encontrando en esta los lineamientos para su implementación, no así para la modalidad de trabajo a distancia que implica directrices distintas. Los trabajadores que prestan servicios con la modalidad de teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en el código del trabajo en base a la modificación de ley 21.220, que incorpora reformas en materia de trabajo a distancia y teletrabajo y cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el Capítulo IX en el Título II del Libro I del Código del Trabajo. Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=