Guía de implementación de teletrabajo

❏ Mecanismo de supervisión o control que existe: Un aspecto ligado directamente a la jornada laboral, se relaciona con los mecanismos de supervisión o control que la empresa adopte para con sus teletrabajadores. Se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores. ❏ Tiempo de desconexión: En el caso de los teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo (artículo 22), el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores. En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación. ❏ Derecho a saber: De acuerdo a lo establecido en el artículo 152 quater N, el empleador debe informar al trabajador sobre los riesgos a los que se encuentra expuesto, el deber de protección, medidas preventivas y correcto uso de medios de trabajo provistos. El empleador deberá comunicar esta información por escrito al trabajador sobre las condiciones de salud y seguridad que el puesto de trabajo debe cumplir conforme al deber de protección estipulado en el, Art. 184. ❏ Fiscalización: En caso de que el trabajo sea realizado en el domicilio del empleador u otro pactado, el empleador no podrá ingresar a éste sin autorización; así mismo, la OAL y la dirección del trabajo podrán verificar las normas de seguridad y salud o fiscalizar el cumplimiento de la norma, respectivamente, siempre con previa aprobación del trabajador, lo que debe quedar explícito en anexo de contrato.

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