Kinesiología y discapacidad, perspectiva para una práctica basada en derechos

75 Resumen Palabras claves Citar este capítulo como: Transporte público inclusivo: un derecho fundamental Ana Calle Carrasco 1 , Maggie Campillay Campillay 2 1 Académica, Profesora Asistente Departamento de Kinesiología. Facultad de Ciencias de la salud. Universidad de Atacama. Correspondencia a: ana.calle@uda.cl 2 Académica, Profesora Asistente Departamento de Enfermería. Facultad de Ciencias de la salud. Universidad de Atacama. Este artículo tiene por propósito reflexionar sobre la movilidad de las personas en situación de discapacidad, la importancia de acceder al transporte público y los derechos humanos fundamentales. Los ejes de la reflexión se han realizado en torno a las siguientes temáticas: a) transporte, discapacidad y políticas públicas, b) derecho al transporte público y c) sostenibilidad, movilidad y transporte pú- blico, e d) Implicancias en la Kinesiología y rehabilitación. El transporte público es clave para generar movilidad y participación en la sociedad en general y desde luego para las personas con discapacidad, para lograr esto, se deben considerar aspectos sociales y culturales de las localidades. El acceso universal debe estar instalado en las agendas de desarrollo a nivel global y local, garantizando los de- rechos humanos fundamentales de movilidad y participación, clave para lograr un desarrollo inclusivo. Transporte público; Personas con Disca- pacidad; Derecho a la Libre Circulación; Desarrollo Sostenible; Accesibilidad Arquitectónica Calle, A., y Campillay, M. (2020). Trans- porte público inclusivo: Un derecho fundamental. En M. Tamayo, A. Be- soain-Saldaña, y J. Rebolledo. (Eds.), Kinesiología y discapacidad: Perspectivas para una práctica basada en derechos (pp. 74-82). Santiago, Chile. Universidad de Chile. Introducción La exclusión es un fenómeno multidimensional y dinámico que se presenta de manera más clara que otras concepciones convencionales que se tienen frente a este término. Tradicional- mente se ha vinculado únicamente a la pobreza; sin embargo, la exclusión es una consecuencia directa de la diferenciación funcional, es la constatación de que tanto la inclusión como la exclusión de la persona nunca son un fenómeno absoluto: nadie está plenamente incluido ni plenamente excluido (Chuaqui, 2016). Esta puede manifestarse y ser comprendida en un indi- viduo o grupo social en cualquiera de los siguientes tres niveles: entendida como una traba para ingresar a algún tipo de sistema social: educacional, laboral, u otro grupo de socialización; tam- bién como la dificultad para acceder a derechos fundamentales como educación, cultura, salud, transporte; y, finalmente, se puede entender como un obstáculo para mantenerse dentro de un sistema o grupo de socialización a raíz de procesos de diferenciación social que operan por medio de la discrimina- ción y el estigma. Por el contrario, la inclusión social requiere que la sociedad en su conjunto tenga una actitud diferente a la que ha tenido sobre la diversidad humana. La diversidad es considerada, en la actualidad, como “un valor característico de la postmodernidad y está en plena construcción, revelándose en contra de la homogenización y unificación del mundo” (Escobar, 2012), contribuyendo a la tolerancia, multicultura- lidad, pluralismo y la vida en sociedad. Personas encasilladas en ámbitos minoritarios como la “discapacidad” han tenido menos oportunidades para desarrollarse como seres humanos, siendo estigmatizados y discriminados por su condición; de esta manera, han visto afectada permanentemente su autoimagen y la capacidad de autodeterminación, favoreciendo el aislamiento social. Como todo proceso, la exclusión es invisible a la socie- dad, que culturalmente ha aceptado a través del tiempo que este hecho es parte de un proceso social normal (Tillmann, Haveman, Stoppler, Kvas, y Monninger, 2013). El concepto de persona con discapacidad que se presenta en el artículo 2º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), establece la participación de este grupo en la sociedad como un derecho, promoviendo que todo ser humano con problemas de salud al verse afectado por un entorno desfavorable puede encontrarse en condición de discapacidad, por lo tanto, esta no es una condición exclusiva de ciertas personas sino una potencial condición humana. Con- sidera además, los medios necesarios para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos como ciudadanos y ciudadanas y ser considerados formalmente por el Estado con igualdad, actuando idealmente con imparcialidad en su trato

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