Salud popular desde la mirada de líderes comunitarios: visiones y experiencias

59 servicio y dirigentes comunitarios pertenecientes a los Consejos de Desarrollo representantes de los territo- rios de planificación de la provincia. Es presidido por el Director del Servicio, al que le corresponderá asesorar y proponer todas las medidas que considere necesarias para optimizar la adecuada y eficiente coordinación y desarrollo de la red asistencial. Otros cuerpos legales de apoyo a la defensa de la participación 1. LEY ANTIDISCRIMINACIÓN: La ley Nº20.609, conocida como Ley Zamudio, tiene por objetivo instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un acto de discriminación arbitraria. Por ello, cada institución del Estado, dentro de su competencia, debe elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución, las leyes y los tratados internaciona- les ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Amparados en esta ley, dirigentes sociales pueden estar protegidos frente a situaciones de discriminación arbitra- ria. En este marco se entiende por discriminación arbitra- ria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o ame- naza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamenta- les establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos huma- nos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. La acción legal deberá ser presentada dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia del hecho discriminatorio , o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. La acción se inter- pondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, inter- ponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente. El procedimiento de la acción la pueden presentar los directamente afectados de discri- minación arbitraria ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción (u omisión) . La acción podrá interponerse por cualquier persona lesionada en su derecho a no ser objeto de dis- criminación arbitraria, por su representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado. Si hubiere existido discriminación arbitraria , el tribunal aplicará, además, una multa de cinco a cincuenta unida- des tributarias mensuales (UTM), a beneficio fiscal, a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio. Mientras que, si la sentencia estableciere que la denuncia carece de todo fundamento , el tribunal

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