Salud popular desde la mirada de líderes comunitarios: visiones y experiencias

60 aplicará al recurrente una multa de dos a veinte unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal. 2. LEY DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SALUD: La ley Nº 20.584, aclara cuáles son los derechos y los deberes de los usuarios de los servicios de salud, tanto del sector público como privado. Asimismo, se aplican respecto a todos los profesionales y trabajadores que se relacionen con público en el marco de atenciones de salud. Esta ley señala que toda persona tiene derecho, a que las acciones de promoción, protección y recuperación se le den oportunamente y sin discriminaciones arbitrarias, en la forma que determine la Constitución y las leyes. Estas prestaciones deben caracterizarse, dentro de otras cosas, en ser desarrolladas con un trato digno y respetuoso en todo momento y circunstancia; lenguaje adecuado e inte- ligible; actitudes que se ajusten a normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas; y respetar y prote- ger la vida privada y honra de las personas. Asimismo, este marco legal considera deberes de la comunidad, entre ellas: respetar el reglamento interno del establecimiento, procurar informarse acerca del funcio- namiento del establecimiento y sobre los procedimientos de consulta y reclamo establecidos, cuidar las instalacio- nes y equipamiento, tratar respetuosamente a los inte- grantes del equipo de salud; junto a colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende, entregando la información necesaria para el tratamiento. Se puede reclamar su incumplimiento ante la institución prestadora (CESFAM, Hospitales, Clínicas, entre otros) en la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), si la persona no queda conforme, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud o requerir un procedimiento de mediación.

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