La producción de información de la prensa diaria bajo el regimen autoritario : notas exploratoria

ceros a través de figuras tales como la injuria y- la -ca -1 umn ia . Se establecieron otras limitaciones al ejercicio de la libertad de opinión a través de los medios de comunicación pero lo impor cante es que este sistema garantizaba la libertad de opinión de una forma concordante con ia ideología profesional de los perio distas. A partir de Septiembre de 1971 esta situación cambia drástica­ mente y los periodistas pierden gran parte de la autonomía que habían conseguido para realizar sus funciones. Desde el primer día del régimen militar se dictaron diver sas .dis pos ic ione s que configuran un régimen de censura de los contenidos y circula­ ción de los medios de prensa. Estas disposiciones comenzaron con los bandos N°s. 12 y 15 que en sus partes principales clau­ suraban todos los periódicos con excepción de 1 ' Mercurio y Ls Tercera. (10) Además, se ¿rea una offc'ina de censura de prensa encargada de censurar las ediciones imoresas antes de su emisión. Disposiciones posteriores crearen variaciones sobre este régimen de censura en el sentido de que la circulación de material Im- reso está sujeta a un sistema de control a posteriori o "censu­ ra represiva" lo cual ha determinado un cuidadoso sistema de au tocensura.( 1 1 ) Hay que señalar, sin embargo, que toda la política . de comunica ciones del régimen autoritario está marcada por una contradic­ ción fundamental entre una práctica autoritaria y un discurso liberal.(12) Esto quiere decir que si bien a nivel de la prácti­ ca se ha mantenido vigente el régimen de censura durante todo el período autoritario, por otra narre, a nivel del discurso se han modificado las disposiciones arriba anotJdas en el sentido de crear una imagen liberal de la política da comunicaciones. Las disposiciones arriba anotadas operan de necbo y son justifi cadas en términos del Estado de Emergencia pero a nivel de] dis curso jurídico, propio de un Estado de derecho, estas normas re presivas no han sido consagradas. Así, por ejemplo, las fletas Constitucionales dictadas en 197b aseguraban a todas las perso­ nas "la libertad de emitir sus opiniones y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin - perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometie­ ron en el ejercicio de estas mismas libertades". El texto cons

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