La producción de información de la prensa diaria bajo el regimen autoritario : notas exploratoria

función en la medida que esta líbre de presiones políticas y e- Conómicas. En tanto que la función del periodista es aquí iden tiiicada con su capacidad de informar 'oportuna, veraz v obieti vamente 1 este sólo puede realizar su función adecuadamente cuan do está libre de presiones.r La noción de 1 obietividad' como va lor supremo de la ética periodística requiere dos condiciones. En primer lugar, la separación institucional entre el Estado y los medios informativos y, en segundo lugar, el respeto a las posiciones de los periodistas que trabajan en las grandes empre sas. El tercer elemento de importancia que se desprende del tey.to es que la función del neriodista debe estar regulada sola­ mente por una ética de trabaio. Aquí el concepto fundamental es ei de 'responsabilidad social1. Como lo señale Mitchell Charn- ley: "Las normas de conducta por las cuales se rigen los perio­ distas que se respetan a sí mismos arraigan en ia responsabili­ dad implícita de los medio-s de comunicación de recnnocer -come principal preocupación- el servicio que deben prestar al públi­ co" (p.A56). 3. LA REGULACION AUTOR ITAP IA Y LOS PERIODISTAS, El desarrollo de esta ideología profesional ha tenido su base institucional principalmente en el Colegio de Periodistas y en las Fscuelas de Periodismo. Lo fundamental ce esta ideología es que postula la autonomía de la función periodística lo cual implica que la condición fundamental para qi: el periodista' pueda desempeñar su función, es decir, la de informar 'veraz y objetivamente 1 al pueblo, es que esté libre :¡e presiones de gru pos políticos y económicos. En términos jur.dicos, esta autono mía de función estaba asegurada a partir de .a Constitución de~ 1925 la cual garantizaba a los ciudadanos: "La libertad de emi­ tir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escri­ to, por medio de la prensa o en cualquier otra forma, sin per­ juicio de responder de les delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley", A la libertad de opinión establecida en el cuerpo legal de esta manera.se le agregaren po ste riorrren t p una serie de limitaciones. Pero estas limitaciones se establecieron no para coartar el ejercicio del Derecho de Opinión sino para pe­ nar el abuso o la arbitrariedad en el uso de esta garantía. Así, se estableeieron limitaciones respecto al perjuicio de

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