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Finalmente, discute no solo el uso que las mujeres indígenas realizan del
derecho, sino también algunos de los cuestionamientos que realizanmuje-
res que pertenecen a organizaciones indígenas acerca del derecho (tanto
indígena como estatal), mostrando de estamanera una visión crítica sobre
el derecho y el género en sociedades multiculturales. Sarela Paz examina
los retos para avanzar hacia nuevas formas de Estado, especialmente en
la reflexión sobre la forma política del Estado Plurinacional. Ello significa
no contemplar solo los postulados de este, sino también entender que el
desarrollo del pluralismo jurídico compromete la dimensión institucional
del Estadomodernoy los planteamientos del nacienteEstadoPlurinacional
en la región andina. En su abordaje sobre los diversos caminos del plura-
lismo jurídico y el Estado plurinacional alude a los lineamientos generales
que produjeron un pluralismo jurídico basado en el horizonte de la coexis-
tencia de sistemas jurídicos y cómodichos fundamentos están siendo trans-
formados por los cambios constitucionales que propone un Estado
Plurinacional. Estos cambiosmuestran que el pluralismo jurídico ya no es
solamente aquella práctica jurídica que se fundamenta en la coexistencia,
en el reconocimiento de dos sistemas jurídicos que tienen ámbitos defini-
dos de jurisprudencia, sino también es una cancha jurídica sujeta a la in-
terpretación intercultural. En la base y fundamentodel Estadoplurinacional
se encuentra el autogobierno como principio de la libre determinación
que, como señala la autora, "se expresa en las diferentes formas ymoda-
lidades que tienen los pueblos para tomar decisiones, para controlar su
territorio, para imaginar proyectos de buen vivir que están ligados a su
horizonte cultural". Morita Carrasco propone que en el actual escenario
de reconocimiento de Derechos de los Pueblos Indígenas, la colabora-
ción entre las ciencias sociales -especialmente la antropología- y las cien-
cias jurídicas es un factor clave para la concreción de esos derechos. En
el trabajo que presenta aborda las relaciones entre la antropología y el
derecho en términos de los obstáculos que impiden el cruce de sus fronte-
ras. Enfatiza -con ejemplos de su trabajo de campo- los aportes que pue-
de efectuar la antropología como ciencia empírica. La etnografía, señala,