Palabra Pública N°21 2021 - Universidad de Chile

energía, minería y otros, en un esce- nario de bajo suministro y de alta de- manda surge una brutal competencia por el agua, especialmente, cuando su gestión es deficiente. En Chile, hay un acoplamiento claro entre el crecimiento y el desarro- llo con el uso del agua. En los últimos 30 años, el producto creció más de tres veces, estimándose que aproximada- mente el 60% del PIB, especialmente el sector exportador, depende del agua. Estudios realizados por nuestros aca- démicos durante más de 30 años seña- lan que el fenómeno de disminución de precipitaciones y aumento de tempera- turas, que se manifiesta en gran parte de Chile producto del cambio climático, agudizará el problema. Por ello, una de las tareas fundamentales que enfrenta el Estado chileno actualmente es definir una Política Nacional de Recursos Hí- dricos, que permita optimizar el uso del recurso para minimizar los déficits. Esta tarea, sin embargo, es com- pleja y requiere de las mejores capaci- dades técnicas y de acuerdos políticos basados en una mirada de largo plazo y que tome en cuenta la historia. Una de las cuestiones mas importantes es que el Derecho de Aprovechamiento de Aguas es un derecho que otorga al titular el uso, goce y disposición de las aguas. Es interesante hacer notar que los Códigos de Agua de Chile, de 1951, 1967 y 1981 han definido al agua como un bien nacional de uso público. Hoy estamos en plena discusión para reformar el Código de Aguas vi- gente, pero esta discusión deberá ha- cerse a la luz de la nueva Constitución Política del Estado, ya que ella deberá contener modificaciones importantes que posibiliten cambiar el Código de Aguas. Ello, porque que la actual Constitución señala que “Los dere- chos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en confor- midad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Esta disposi- ción está en abierta contradicción con lo señalado precedentemente, ya que el Código de Aguas señala que el agua es un bien nacional de uso público. Las reformas que requiere el Có- digo de Aguas deben propender a priorizar el consumo humano, preser- var el patrimonio ambiental del país y aumentar las potestades del Estado para controlar el cumplimiento de las normativas. Una de las limitaciones principales del actual sistema es que la gestión del agua no está integrada a nivel de cuencas, y las capacidades de gestión del recurso resultan muy asimétricas a lo largo del país. En este escenario, se dificulta hacer frente a la progresiva competencia por el agua, a la creciente contaminación de sus fuentes y, en general, la creciente de- manda sobre los recursos hídricos. El actual Código de Aguas no fa- cilita la gestión adecuada del agua, ya que considera que el agua es un bien económico, pero el único instrumen- to económico que consagra es el del mercado del agua. No hay ni cobros por su uso, ni impuestos específica- mente vinculados al agua, ni pagos por descargas de aguas servidas. En general, puede decirse que existe una gratuidad en la mantención o tenen- cia del recurso, en su uso y en la gene- ración de efectos externos. De acuer- do con el actual Código, se otorgan a particulares Derechos de Aprove- chamiento perpetuos; además, tanto los derechos concedidos por el Estado como los reconocidos por este gozan de una amplia y fuerte protección y están amparados, como ya se ha di- cho, por las garantías constitucionales relativas a los Derechos de Propiedad. Este es un caso único en los países de la región y constituye una limitación seria para hacer modificaciones al Có- digo de Aguas, el cual consagra, ade- más, una total y permanente libertad para su uso, pudiendo los titulares de los derechos destinarlos a las finalida- des que deseen; transferirlos en forma separada de la tierra para utilizarlos en cualquier otro sitio y uso; y, comer- cializarlos a través de negociaciones típicas de mercado, como venderlos, arrendarlos o hipotecarlos. Parece existir en el país concordan- cia en que hay que modificar el Códi- go de Aguas, no solo para corregir las incongruencias ya señaladas entre este cuerpo legal y la Constitución, sino también para considerar aspectos que no están incluidos, como el cuidado de glaciares, los efectos del cambio cli- mático y varios ámbitos que van más allá del uso agrícola, como son el uso del agua para la minería, producción industrial, la prestación de servicios públicos (agua potable, por ejemplo), la disposición de las aguas servidas y otras materias relativas a la contamina- ción por efectos del uso indiscrimina- do de agroquímicos y de fertilizantes. Por ultimo, el Código de Aguas debe hacer que el Estado asuma un rol mucho más preponderante en la fijación de políticas publicas inclu- sivas, coherentes y que estimulen la inversión privada. Para ello se requiere elaborar un plan de desarrollo de lar- go plazo y que garantice la equidad en la distribución del agua, priorice su uso, dote al Estado de herramientas de diagnóstico y control que estimu- len el uso de nuevas fuentes de agua —como la desalinización— y que in- centive la investigación agrícola para desarrollar técnicas más eficientes de riego, plantas más resistentes a la se- quía y sistemas de cultivo menos de- pendientes de los avatares climáticos. Una parte importante de la crisis hídrica que está viviendo la agricultu- ra chilena deriva de la falta de inver- sión en infraestructura de riego. Los 35 embalses regulatorios existentes en el país, que han sido construidos por el Estado en casi su totalidad, solo re- gulan el 30% de las aguas disponibles para riego en el país. ROBERTO NEIRA Decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas. Profesor Titular del Departamento de Producción Animal de la Universidad de Chile. 54

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