Palabra Pública N°20 2021 - Universidad de Chile

—Alejandra Araya: me gustaría iniciar con la cuestión de los derechos culturales, las artes, la cultura y el patrimo- nio como derechos humanos. ¿Qué son los derechos cul- turales? ¿Los podemos entender como derechos humanos? ¿Por qué debieran estar en una Constitución? Angélica Arias: quisiera iniciar hablando sobre al- gunos procesos que se han llevado a cabo en el Ecuador respecto a cómo se consideran los derechos culturales en la Constitución, específicamente la de 2008, cuando los derechos constitucionales empiezan a incluir a los dere- chos culturales. La Constitución determina que el Ecuador es un Es- tado de derechos, y esto implica que todos los derechos, sin distinción, son categorizados como derechos consti- tucionales, estableciendo la obligatoriedad suprema de su observancia y protección. Es así que se establece la cons- trucción y prevalencia de la propia identidad cultural. Además, se desarrollan conceptos de observancia obliga- toria del patrimonio material e inmaterial, dotándolo de una salvaguarda estatal y no taxativa. Es importante mencionar también que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 27, dispone que toda persona “tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. En la misma declaración de la UNESCO se establece que la cultura debe ser con- siderada el conjunto de los rasgos distintivos, intelectua- les, materiales, afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social y que caracterizan, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores y las creencias. El reconocimiento de los derechos constitucionales de la cultura y el patrimonio, sin embargo, no es garantía de su cumplimiento. La cultura no se considera una priori- dad en la mayoría de los países de América Latina y sufre Fabián Rivas 7

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