Palabra Pública N°20 2021 - Universidad de Chile

constantes restricciones, razón por la cual alcanzar la ple- nitud del goce del derecho constitucional a la cultura es una tarea pendiente. Yasna Provoste: es central que en este proceso consti- tuyente entendamos que los derechos culturales son esen- ciales. Chile es un país de 20 millones de personas habi- tando un territorio que se extiende sobre tres continentes, lo cual le otorga una diversidad de rostros, colores, climas, recursos naturales, pueblos, naciones y cultura. Cuando hablamos de derechos culturales no estamos refiriéndonos a un objeto separado de nuestra propia subjetividad colec- tiva; estamos hablando de nosotros mismos, de nuestros saberes, identidades y sueños, de nuestras expectativas y de nuestra memoria. Que el proceso constituyente incor- pore la cultura como derecho significa el anhelo de que en el centro de todo esté la persona y su dignidad esencial, como ser racional y libre, con derechos que son anteriores y superiores al Estado. Paulo Slachevsky: los derechos culturales son dere- chos humanos reconocidos de manera vinculante por las Naciones Unidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, que estable- cen claramente el derecho a gozar y a participar de la vida cultural. Es muy interesante porque el pacto parte con el concepto de dignidad, que nos hace tanto sentido a los chi- lenos desde octubre de 2019. Ese primer párrafo dice: “no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos eco- nómicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”. Ahora, ¿qué son los derechos culturales? En tiempos de neoliberalismo tendemos a confundirlos con el derecho al acceso, con la lógica del consumo. Clara- mente, el pacto del 66 va mucho más allá. Hace explícito el derecho a tomar parte de la vida cultural y la necesidad del desarrollo económico, social y cultural para salir de la miseria y ser ciudadanos verdaderamente libres. Se mencionó la convención de UNESCO para la di- versidad cultural. ¿Por qué es tan importante? Porque vi- vimos en un mundo donde la división del trabajo también se fomenta a nivel cultural; tenemos países productores culturales y países consumidores de cultura. Más del 90% de las pantallas de cine del mundo están ocupadas por el cine de Hollywood, que es interesante, pero representa sólo el 5 o 6% del cine que se produce a nivel mundial. En ese sentido, el mercado no permite un equilibrio, al con- trario, favorece la concentración. Por eso es necesario que los países tengan derecho a proteger su cultura y que la cultura no funcione bajo la lógica de los tratados de libre comercio, que con su letra chica impiden que los países tengan una verdadera soberanía cultural. Por último, ¿por qué deberían estar en la Constitución? El mundo de la cultura ha estado en todos los cambios que hemos teni- do como país —en los 80 contra la dictadura, también a partir de octubre de 2019—, pero en los 90 quedó fuera. Tardíamente se genera un Ministerio de las Culturas, el pariente pobre de los ministerios. Es necesario cambiar esa lógica si queremos ser sociedades con un desarrollo humano. Si vemos la Constitución del 80, cuatro veces se menciona la palabra cultura, contra 129 veces que aparece en la Constitución de Ecuador, 29 en la de Colombia y 99 en la de Bolivia. Eso establece un piso diferente, una voluntad explícita de que la cultura sea parte de la cons- trucción de una vida digna. —Alejandra Araya: hay constituciones que han con- siderado la cultura un elemento sustantivo de la democra- cia, pero esto podría ser una arenga para los convencidos de siempre. ¿Qué cambia en la vida cotidiana decir que los derechos culturales están considerados en la Constitu- ción? ¿De qué forma uno podría decir que hay un antes y un después de garantizarlos constitucionalmente? Angélica Arias: en mi país, mediante la asamblea constituyente, se modificó la concepción del Estado como pluricultural para transformarlo en Estado intercultural. Justamente, en el artículo 1 de la Constitución, se conci- be la construcción de una sociedad por medio no sólo del reconocimiento de la cultura y sus distintas manifestacio- nes —que es a lo que se refiere lo pluricultural—, sino que “Que el proceso constituyente incorpore la cultura como derecho significa el anhelo de que en el centro de todo esté la persona y su dignidad esencial, como ser racional y libre, con derechos que son anteriores y superiores al Estado”. YASNA PROVOSTE 8

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=