Palabra Pública N°17 2020 - Universidad de Chile

MANUEL GUERRERO Académico de la Facultad de Medicina e integrante de la Cátedra de Derechos Humanos de la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones de la U. de Chile por experiencias previas en las que sí se contaba con infor- mación a mano. Sin embargo, pese a la contingencia, los países y Estados tienen que respetar las obligaciones que han suscrito en materia de derecho internacional de los de- rechos humanos. Estos son fundantes de la brújula moral que orienta la toma de decisión, al tiempo que también establecen los lími- tes que la situación de emergencia no puede sobrepasar. Esto es lo que queda expuesto en los Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto In- ternacional de Derechos Civiles y Políticos. La limitación, por ejemplo, de algunas de las libertades consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Carta de las Naciones Unidas, como ocurre con las medidas de cuarentena y confinamiento obligatorio que restringen la libertad de movimiento y reunión, sólo puede darse cuan- do se considere “necesaria” por un requerimiento público o social apremiante, para responder a un objetivo legítimo y disponiendo medidas que sean proporcionales a tal objetivo. La salud pública es uno de los motivos que puede invo- carse a la hora de ver necesaria, razonablemente y de modo no arbitrario, la limitación de ciertos derechos sólo en tanto permita al Estado la adopción de medidas que logren hacer frente a la grave amenaza a la salud de la población, para impedir la propagación de enfermedades o lesiones, y para proporcionar los cuidados necesarios. Con todo, ni siquiera en contextos de excepción, los Estados pueden suspender ciertos derechos humanos. Tal es el caso de los derechos a la vida; a no ser sometido a torturas ni a penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; a no ser sometido a la esclavitud ni a ser servidumbre no voluntaria; a no ser en- carcelado por no cumplir una obligación contractual; a no ser condenado a una pena más grave en virtud de una legis- lación penal retroactiva; a ser reconocido como una persona ante la ley; y a la libertad de pensamiento, consciencia y reli- gión. Estos derechos no admiten derogación bajo ninguna condición, por lo que establecen un límite claro e infran- queable para los Estados, sus órganos y agentes. En este marco y ante la crisis de salud pública ocasiona- da por la pandemia del Coronavirus (Covid-19), la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile ha for- mulado un conjunto de recomendaciones a las autoridades del país para que en la gestión de la emergencia: a. Se priorice la salud y la vida de toda la población por sobre las consideraciones económicas de corto plazo y se garantice que las medidas de salud pública y económicas se tomarán en pos del bien de la población y no para obtener réditos personales o partidarios. b. Se dé fiel cumplimiento a los compromisos del Esta- do en materia del derecho a la salud, garantizando el acceso a condiciones adecuadas y sin discriminación a las personas afectadas por el Covid-19. c. Se garantice que se tomarán medidas eficaces de pre- vención y de tratamiento en todo el país. d. Se tomen medidas eficaces para garantizar el derecho a la educación que sean compatibles con el cuidado de ni- ños, niñas y adolescentes.  e. Se entregue apoyo, protección y recursos adecuados a todos los equipos del área de la salud y trabajo social que hoy desarrollan una labor heroica atendiendo a la pobla- ción que lo requiere, en condiciones de alto riesgo para su propia salud y bienestar físico y psíquico. f. Se garantice que el uso de los recursos públicos se hará en forma transparente y bajo un estricto apego a la normativa vigente. g. Se garanticen condiciones de vida dignas a la pobla- ción; apoyo en materia económica a las personas mientras se mantiene la crisis, a fin de que no se vean obligadas a romper las medidas de autocuidado. h. Se garantice el apoyo psicosocial a las personas y co- munidades dadas las consecuencias para la salud mental ge- neradas por la pandemia, las que deben ser diagnosticadas, atendidas y monitoreadas. i. Se permita a los órganos de control realizar sus labo- res de supervisión de las decisiones y el gasto público. j. Se abran canales de participación de organismos téc- nicos en la toma de decisiones de prevención y combate de la pandemia. k. Se abran canales de participación a las organizaciones ciudadanas para proponer medidas orientadas a combatir la crisis económica asociada a esta pandemia. l. Se evite adoptar medidas destinadas a generar situa- ciones de impunidad respecto de graves violaciones de de- rechos humanos. m. Se adopten todas las medidas necesarias para que las facultades extraordinarias del estado de excepción constitu- cional de catástrofe no sean usadas como forma de repre- sión a la ciudadanía. Quizás no haya momentos más definitivos para que una sociedad ponga en evidencia su potencial ético que aquellos de crisis. Tales situaciones comportan un mo- mento veritativo en el sentido en que muestran de modo prístino las fortalezas y fragilidades de la sociedad que he- mos construido y heredado. Los derechos humanos son un buen punto de partida, de referencia y de evaluación para saber si estamos a la altura de llamarnos democráticos. No en declaraciones y frases de corrección política que, como dice la sabiduría popular, son “para el bronce”, sino en cada una de las decisiones que tomamos exigidos por el contexto crítico que enfrentamos. Ahí, en ese día a día, nos jugamos no sólo la vida, sino la posibilidad de una vida buena. De- cente, digna y respetuosa para con los derechos de lo más valioso que tiene un país y sociedad: su gente. 64

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