Palabra Pública N°17 2020 - Universidad de Chile

POR MANUEL GUERRERO B rotes de enfermedades infecciosas, como la actual pandemia por Coronavirus (Covid-19) que se ha propagado a nivel global, implican con frecuencia un clima de incertidumbre científica, disrupción social e institucional, así como temor ge- neralizado y desconfianza en la población. Quienes se encuentran en el ámbito político, en posición de tomar decisiones, se ven presionados a hacerlo a gran velocidad, contando, la mayoría de las veces, con es- casa evidencia a la mano. Y quienes en el mundo de la salud pública se ven compelidos a proveer atención médica a grandes grupos de personas, lo tienen que hacer en un contexto de emergencia en que los siste- mas de salud corren riesgo de verse desbordados, por lo que deben priorizar unos casos de atención médi- ca por sobre otros. En ambas situaciones, la toma de decisión requiere ponderar principios éticos de igual importancia que, en el contexto de emergencia, fácil- mente pueden entrar en conflicto ante la imposibili- dad de ser satisfechos simultáneamente. En una sociedad democrática, la fuente de orien- tación fundante son los derechos humanos. El reconocimiento, respeto y protección de los derechos enunciados en la Carta de las Na- ciones Unidas y en la Declaración Univer- sal de Derechos Humanos son, de hecho, la condición necesaria para que estemos en presencia de una sociedad que pue- da llamarse democrática. ¿Qué implica asumir los derechos humanos como mar- co de orientación para la toma de decisiones en momentos de emergencia? Un modo de res- ponder a esta pregunta es identificar los principios relevantes que derivan de tal marco, los que fueron identificados por la Organización Mundial de la Sa- lud (OMS). Justicia. Principio que demanda la equidad en la distribución de recursos, oportunidades y resultados, tratando a casos iguales por igual, evitando la discri- minación y explotación, y de particular relevancia para las personas que se encuentran vulnerables a ser dañadas o tratadas injustamente. Este principio im- plica un componente de justicia procedimental, en el sentido de que debe existir un proceso justo para la toma de decisiones que considere el debido proceso (el derecho a ser informado y escuchado); transparen- cia (provisión de información precisa y clara sobre los criterios y el mecanismo de toma de decisión); inclu- sión y participación de la comunidad (certeza de que actores relevantes puedan participar de la toma de de- cisiones); rendición de cuentas (asignación y cumpli- miento de responsabilidades en la toma de decisión); y seguimiento (provisión de mecanismos apropiados de monitoreo y reporte). Beneficencia. Es el principio que refiere a la promoción de actos benevolentes hacia otros, como el esfuerzo por reducir el dolor y sufrimiento de una persona. En el contexto de la salud pública, obliga a la sociedad a satisfacer las necesidades básicas de los individuos y comunidades, particularmente las de tipo humanitario, como alimentación, albergue o refugio, adecuadas condiciones de salud y seguridad. Utilidad. Concierne a las acciones que promue- ven el bienestar de individuos y comunidades, maxi- mizando la utilidad de una acción tomando en con- sideración la proporcionalidad y la eficiencia para el logro del mayor beneficio al menor costo posible. Respeto por las personas. Es clave en la cultura de los derechos humanos y remite a tratar a las demás personas desde el reconocimiento de nuestra humani- dad compartida, su dignidad y derechos intrínsecos. Este principio, formulado explícitamente en el artí- culo primero del Código de Nüremberg de 1947 al término de la Segunda Guerra Mundial, considera el respeto a la autonomía de las personas, permitiendo y facilitando que ellas tomen, de modo informado, voluntario y libre de coerción y manipulación, sus propias decisiones. Para quienes no tienen la capaci- dad de tomar decisiones se debe considerar a otros que protejan sus intereses. Se considera, además, el respeto a la privacidad y la confidencialidad, así como el res- peto a las creencias o convicciones sociales, religiosas o culturales, incluyendo los lazos significativos, como los familiares. La transparencia en la información y la comunicación veraz son requisitos para la toma de de- cisiones de modo libre y autónomo. Libertad. Esta incluye un amplio abanico de li- bertades sociales, religiosas y políticas, tales como la libertad de movimiento, a reunión y libre expresión. Reciprocidad. Este principio debe mantenerse respecto de las contribuciones que han realizado las personas y promueve el principio de justicia en tanto permite corregir desigualdades de base que impactan en la distribución de riesgos, cargas y beneficios du- rante la respuesta a la epidemia. Solidaridad. Promueve un “nosotros” que actúa colectivamente frente a una amenaza común. En tal acción concertada es vital superar desigualdades que tienen efectos de exclusión y discriminación de grupos y minorías. Para que tengan una posibilidad de orientación práctica, la aplicación de estos principios, que se ins- piran en la cultura de los derechos humanos, debe ser aterrizada y específica a un contexto concreto, y dado que las situaciones de pandemia como la que vivimos se caracterizan por la ausencia de evidencia completa, e incluso a veces se carece de información específica, se recomienda que el razonamiento moral opere por analogía. Es decir, una toma de decisiones informada 63

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