Palabra Pública N°14 2019 - Universidad de Chile

Aborto en tres causales: obstáculos y deficiencias La subdirectora (S) de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile señala algunas de las principales dificultades para la implementación de la ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres condiciones específicas y, de paso, advierte que la información disponible da cuenta de problemas que no desaparecerán de no mediar acciones decididas por parte del Gobierno. POR PAMELA EGUIGUREN L a Ley 21.030, que despenaliza la interrupción volun- taria del embarazo en tres causales, fue promulgada en septiembre de 2017 tras una larga espera. La demanda de las organizaciones feministas excedía, por supues- to, el derecho circunscrito a sólo tres condiciones, sin embargo, hubo acuerdo en que era urgente salir de la prohibición total del aborto en nuestro país. Después de una dilatada discusión, las tres causales aprobadas fueron consideradas por la mayor parte de los actores como condiciones en que la interrupción era un deber ético, donde no cabía cuestionamiento a su legitimidad. Todo indicaba que, al menos en esas tres condiciones, al fin las mujeres tendrían respuesta desde el Estado y no volverían a repetirse situaciones como las vividas, por ejemplo, por Karen Espíndola, quien fue obligada a tener un hijo en 2009 con una malformación letal que lo llevaría a la muerte dos años después. Sin embargo, en este primer año de implementación de la ley, la información disponible y las experiencias de las mujeres dan cuenta de obstáculos que no desaparecerán de no mediar accio- nes decididas por parte del Gobierno. La objeción de conciencia se ha convertido en un tema central en el debate legislativo. Su propósito es resguardar derechos fundamentales de los profesionales, pero, sin una adecuada gestión, parece haberse convertido en una amenaza para el cumplimiento de la ley. Cabe recordar que una vez promulgada, hubo una primera fase de perplejidad y temor por parte de los profesionales en los servicios de salud: al no contar aún con el reglamento elaborado por el Ministerio de Salud (Minsal), algunos equipos no respondieron adecuada- mente frente a la solicitud de interrupción en los primeros casos. El reglamento vio la luz por fin en enero de 2018, pero su vigencia fue breve. Dos meses después, tras el cambio a la administración del presidente Sebastián Piñera, el recién ele- gido ministro Emilio Santelices modificó el reglamento para salvaguardar la posibilidad de objeción de conciencia institu- cional de prestadores privados, que bajo convenio reempla- zaban el rol público del Estado y por reglamento no podían objetar institucionalmente. La nueva normativa fue cuestionada, y a solicitud de parlamentarias/os y organizaciones feministas, intervino la Contraloría General de la República, fallando el retiro de ese reglamento para proteger el derecho de las mujeres. En oc- tubre de ese año se contó con la tercera y última versión del reglamento, donde el Minsal estableció el uso de pabellones como criterio para prohibir la objeción institucional de esta- blecimientos privados con acciones en el convenio DFL36 en ginecología y obstetricia. La maniobra intentada por el exministro Santelices fue sin duda una señal potente para los servicios de salud de dónde estaban sus voluntades respecto del cumplimiento de esta ley en representación de la máxima autoridad gubernamental, cuyo discurso en oposición a ella ya era explícito. Resulta sin- tomático —y es un nuevo indicio— que en la reciente cuenta pública el presidente Piñera no haya dicho nada respecto del seguimiento de la implementación de esta ley, y que frente a diversos casos de vulneración que han ocurrido en lo que va de 35

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