Palabra Pública - N°9 2018 - Universidad de Chile

A nivel regional, por su parte, cabe destacar los pro- cesos realizados en diversos países de América Latina para contar con documentos de política pública que orienten la acción del Estado, del gobierno, de las em- presas y sus organizaciones gremiales, de la sociedad civil y los ciudadanos en materias de ciberseguridad. Así, Colombia, Chile, Paraguay, Costa Rica, y Méxi- co ya han lanzado sus propias políticas o estrategias nacionales de ciberseguridad. A nivel nacional, si bien existieron esfuerzos aislados materializados en la aprobación de un par de cuerpos legales en materia de protección de datos personales y delitos informáticos, ambos textos concebidos antes de la masificación de Internet y por lo mismo, pro- fundamente insuficientes, no es sino recién en el 2015 cuando se aborda el tema de la seguridad digital, hoy también llamada ciberseguridad, desde una perspectiva integral y de política pública. En abril de 2015 se dictó el Decreto Nº533 que creo el Comité Interministerial sobre Ciberseguridad que tenía que cumplir con dos propósitos fundamenta- les. Primero, la elaboración de una propuesta de Política Nacional de Ciberseguridad, aprobada por la Presidenta de la República en abril de 2017, y, segundo, prestar asesoría especializada al gobierno en este ámbito. La Política Nacional de Ciberseguridad es el primer instrumento del Estado de Chile que tiene por objeto resguardar la seguridad de las personas y de sus dere- chos en el ciberespacio, estableciendo cinco objetivos estratégicos y un conjunto de medidas que se deben adoptar para contar con un ciberespacio libre, abier- to, seguro y resiliente, en un horizonte de mediano y largo plazo. Las medidas aprobadas de la Política Nacional de Ci- berseguridad tienen en especial consideración que Chile ostenta una de las mayores tasas de penetración de Internet en América Latina, con más de un 70 por ciento de su población conectada, lo que permite que cada vez más y más personas puedan desenvolver parte importante de su vida cotidiana en el ambiente digital, aprovechando las ventajas de la mensajería instantánea, la amplitud de las redes sociales y la variedad de plata- formas de comercio electrónico. “En materia de ciberdelitos, urge la reforma la legal que, junto con implementar el Convenio de Budapest, actualiza nuestra roñosa ley de delitos informáticos que data de 1993, estableciendo tipos penales específicos para los nuevos fenómenos criminales como el phishing, el acoso sexual en redes digitales, la pornovenganza, entre otros” P.24 P.P. / Nº9 2018

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