Palabra Pública - N°8 2017 - Universidad de Chile

palmente movimientos feministas y de mujeres, ONGs defenso- ras de los derechos, etc., a los que se suman los Estados, que van suscribiendo sucesivos acuerdos. La sexualidad y la reproducción son políticas en la medida en que han traspasado la esfera de lo privado y se han convertido en problemas de derechos ciudadanos que el Estado debe garantizar a través de la implementación de políticas públicas acorde con la realidad de la población, y del desarrollo de mecanismos para garantizar los derechos cívicos, sociales y políticos de los ciuda- danos y las ciudadanas. Lo que está en disputa en las agendas y que se expresó claramente en el debate de la ley de aborto por tres causales en Chile ha sido la autonomía, la voluntad y la libertad de decidir en el marco de un Estado laico. Es decir, la capacidad que tiene cada persona, en este caso las mujeres, para adoptar normas y criterios que permiten la construcción de una voluntad individual, expresada en múltiples comportamientos y respetuosa de la autonomía de las otras perso- nas. Se trata de que a cada persona se le reconozcan sus derechos sin renunciar a la propia identidad, a sus deseos y proyectos. Tal como se ha señalado, la autonomía y la voluntad son parte de los hilos conductores y de los componentes sustantivos más importantes en el escenario de la vida personal, en tanto condi- ción para relacionarse con los demás de forma igualitaria, lo que finalmente permite el respeto por las capacidades de los demás, que es consustancial al orden democrático. En el debate sobre el aborto por tres causales han coexistido estas dos agendas, que responden a intereses totalmente distintos. Sin embargo, la agenda de derechos cuenta con el amplio apoyo de la ciudadanía; un ejemplo de ello es el 72% de aprobación que tiene la ley de aborto en tres causales. Sin duda, lo que está al centro de estas dos agendas tan disími- les son los fundamentos mismos del reconocimiento universal de estos derechos. La agenda valórica se constituye a partir de argu- mentos que se arrogan la interpretación correcta de ciertas reglas que por naturaleza corresponde respetar, una especie de verdad revelada y por tanto no cuestionada. Por otra parte, la agenda de derechos se caracteriza por recurrir a la razón para construir consensos que contribuyan al reconocimiento de la diversidad y de un Estado garante de ideales universales como la libertad, la justicia y la igualdad en el marco de sociedades democráticas. P.57 Dossier / Nº8 2018 / P.P.

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