El debate ideológico acerca de la comunicación de masas en Chile : 1958-1973

59 impresos y noticias, que no se opongan a la moral y las buenas costumbres. Sólo en vi r­ tud de una ley,(...) podrá restringirse el e­ jercicio de esta libertad"(110). Ese estatuto, si bien era congruente con la demanda histórica de la izquierda en orden a asegurar la libertad y el pluralis mo en el ámbito de la comunicación masiva-; por otra parte, con sagraba constitucionalmente el régimen de propiedad existente- en los MCM y garantizaba sus condiciones materiales de funcio­ namiento : "(...) Sólo por ley podrá modificarse el régi men de propiedad y de funcionamiento de esos” medios de comunicación. La expropiación de los mismos podrá únicamente realizarse por ley aprobada, en cada Cámara, con el voto confor­ me de la mayoría de sus miembros en ejercicio". " ( ... . Se prohibe discriminar arbitrariamen­ te entre las empresas propietarias de diarios, periódicos, revistas, radiodifusoras y esta­ ciones de televisión en lo relativo a la venta de papel, tinta, maquinaria, u otros elemen­ tos de trabajo, o respecto de las a u t o r i z a d o nes o permisos que fueren necesarios para e - fectuar tales adquisiciones, dentro o fuera del p a í s " (111). En este sentido, el objetivo máximo de la izquierda en el cam po de la comunicación masiva, es decir, la modificación radi­ cal de su régimen de propiedad, devino en un objetivo no via­ ble en los marcos de la "vía chilena al socialismo" (al menos, mientras no se contara con una mayoría parlamentaria que hicie ra suyo ese objetivo). (110) Estatuó de Garantías Constitucionales, proyecto de reforma constitucional aprobado por la Comisión Mixta UP—DC; El Siglo, 9/10/1970, p.l.). (111) Ibid.

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