Transformaciones en la estructura de la T.V. chilena

15 modo que sólo los hogares con televisor pagasen la TV. Estos londos recolectados por los Servicios Eléctricos serían admi­ nistrados por la Tesorería General de la República (32). Se proponía, de esta manera, que la TV fuese financiada sólo por quienes disfrutaban de ella. Pero, además se pensaba en una cierta autonomía económica del Estado. La Cámara de Diputados aprobó una indicación del Ejecutivo suprimiendo esa Tarifa Men sual (33). Finalmente se aprueba un financiamiento mixto:in-— presos pu bl ic it ar ios (Ley 17.377, Art. 3 O ^ T y un aporte esta­ tal a las estaciones de TV ( Art. 32°). '... La public id ad fue estrictamente reglamentada: no podía ocupar más de 6 minutos por nora(10%), ni acumularse por más de 12 minutos por hora( 20% ), " l a .propaganda que contraten no podrá determinar el contenido de sus programas" (Art. 31°). El Re­ glamento anexado a la Ley precisó que la publicidad no podía "difundirse dentro de los espacios del canal, sino antes o des pués de los mismos'1, asimismo, que ningún programa fuese a u s ­ piciado por patrocinadores comerciales, excepto tratándose de audiciones extraordinarias que por su alto costo lo requieran. Esta última circunstancia será fiscalizada por el Consejo Na - cional de TV" (34). El aporte fiscal previsto en la Ley 17.377 fue considerado in­ suficiente y posteriormente se dictó otra ley de financiamien­ to . De acuerdo a la nueva disposición los canales de TV reci­ birían aportes fiscales consignados anualmente en la Ley de Presupuesto de la Nación. Este aporte debía ceñirse a una cier ta proporcionalidad ya establecida anteriormente, además debía reajustarse de acuerdo al IPC e incrementarse en un 5% a n u a l (35) (32) Artículos 43 y 55 del Proyecto de Ley. Boletín de Sesiones Extraordinarias. Cámara de Diputados. 1959-1970. Tomo III. página 2111 ss. (33) Boletín de Sesiones Ordinarias. Cámara de Diputados. 1970. lomo III. página. 2897. (34) Reglamento a la Ley de TV. Art. 15°. (Cfr. nota 23 ). (35) Ley 17.416; Diario Oficial, 9 de marzo de 1971.

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