Coloquio democracia y participación universitaria

Coloquio Democracia y Participación Universitaria [ 86 ] Estas características fundacionales se incorporaron en la ley de creación de la UCR, en la Constitución Política y se fueron desarrollando, a veces de manera conflictiva, a lo largo de la historia institucional de la Universidad. En los siguientes apartados se analiza con mayor detenimiento la relación Autonomía-financiamiento público y la relación Autonomía-gobierno uni- versitario-participación democrática. 4. La Autonomía Universitaria y el financiamiento estatal de las universidades públicas en Costa Rica Como se señaló anteriormente, la UCR nació con esta condición en 1940. Posteriormente, se consagró a nivel constitucional en 1949, en el marco de la Asamblea Constituyente. En esta, los representantes electos por el pequeño partido Social Demócrata y que incluía a tres futuros rectores de la UCR, Rodrigo Facio, Carlos Monge y Fabio Baudrit, realizaron una extraordina- ria defensa de la Autonomía en tres dimensiones principales: primero, en la dimensión político-administrativa, entendida como capacidad de auto-go- bierno y de administrarse; segundo, en la dimensión académica, consagrada en la garantía de la libertad de cátedra y, tercero, en la garantía de financia- miento de las universidades públicas por parte del Estado. En la dimensión del financiamiento universitario, entendido este como el adecuado aporte del Estado de la hacienda universitaria, este principio que- dó plasmado en el artículo 85 de la Constitución Política, que dice: “ARTÍCULO 85.- El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Na- cional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, in- dependientemente de las originadas en estas instituciones. Además, man- tendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejores que las sustituyan. El cuerpo encargado de la coordinación de la Educación Superior Universi- taria Estatal preparará un plan nacional para esta educación, tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vi- gente. Ese plan deberá concluirse, a más tardar, el 30 de junio de los años divisibles entre cinco y cubrirá el quinquenio inmediato siguiente. En él se incluirán, tanto los egresos de operación como los egresos de inversión que se consideren necesarios para el buen desempeño de las instituciones mencionadas en este artículo. El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda. Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presu- puestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.” Aunque es un artículo extenso, es necesario resaltar varios aspectos del mis- mo: primero, el Estado está obligado a crearle rentas propias a las universi- dades estatales, con independencia de las que producto de venta de servicios, donaciones, cobros de matrícula, leyes específicas, etc., puedan desarrollar por su propia iniciativa las universidades estatales.

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