La artesanía en Chile

82 3. Ley 17o729 que creó el- Instituto del Desarrollo Indígena Esta Ley fue publicada el 26 de septiembre de 1972. Se le , entregó 1a-c funciones del desarrollo de la artesanía indí­ gena. Segán el artículo 70, "será obligación del Instituto promo­ ver el desarrollo de la artesanía indígena, constituir cen­ tros artesanales, otorgar créditos en dinero, materias pri­ mas o elementos destinados a la artesanía de plata y otros metales, asegurando su comercialización". r ' ■ Todas estas leyes han quedado en letra muerta,- toda vez que han sido suspendidas, reorientadas, etc. En la actualidad el artesano por su actividad comercial está'su jeto al impuesto que indica la Ley de Compraventa y Servicios y a todas las normas en él contenidas. Sólo se señala como sitúa ción especial a los artesanos que viven en sectores rurales, que no están sujetos a la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos y por lo tanto no están inscritos en el Registro de Pro ductores, por lo que se transforman en los llamados "casos de difícil fiscalización", naciendo entonces'la obligación del com prador de productos artesanales de emitir una boleta de compra, reteniendo el impuesto, y con posterioridad declararlo y pagar­ lo. La Ley 17.064 publicada en el Diario Oficial del 11 de enero de 1969, estableció la exención de impuesto de la compraventa,.a las transacciones comerciales artesanales efectuadas en la loca lidad de Pomaire. Los artesanos deben inscribirse en el Registro Nacional de Co - merciantes (Ley 17.592). El artesano para inscribirse deberá acreditar ser miembro de una organización gremial con personali dad jurídica de la localidad o provincia. Los inscritos deberán pagar cuotas de incorporación y cuotas anuales, las que dependen del capital más reservas declaradas al Registro.

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