La artesanía en Chile

81 V. EL AREA ARTESANAL Y LA LEGISLACION Sobre esta materia el artesano tiene desinformación o simplemen te carece de ella. Las causas, entre otras, es que nunca se ha legislado junto a las organizaciones artesanales y el Estado no ha tenido la preo cupación de definir las reglas del área artesanal. Durante el régimen anterior hubo una preocupación real por dar­ le un marco legal a las actividades artesanales, dentro de las disposiciones más importantes se contaba con: a) Leyes de Fomento Regional 1. La Ley 17.444 del v24 de julio de 1971, que creó la Junta de Desarrollo Industrial para las provincias del Bío-Bío, Ma - lleco y Cautín establecía disposiciones que señalaban como obligación de esta Junta el preocuparse del fomento de la artesanía. En el artículo 11 de la Ley se sañalaba: "La Junta deberá mantener en Santiago-y en otras-ciudades que se acuerden, ferias permanentes destinadas a la comer - cialización de los artículos de artesanía, sobre todo en cuanto proceden del trabajo mapuche". 2. Ley 17.382 del 6 de noviembre de 1970 Esta Ley entrega a los Comités (Comité Programador de Inver siones para las provincias de Valdivia y Osorno, y otro pa­ ra la provincia de Llanquihue) la responsabilidad de las in versiones que fueran necesarias para el desarrollo regional, danto preferencia al desarrollo artesanal, entregándole al Presidente de la República la facultad de suprimir impues - tos que afecten a la artesanía.

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