Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

279 recurso escaso, estableciendo costos o precios a su uso. La importancia de estas razones ha quedado plasmada en instrumentos internacionales, como lo es la Declaración de Dublín, uno de cuyos principios es que el agua es un bien económico 4 . No solo eso, el carácter económico justifica diversos mecanismos presentes en los esquemas regulatorios relativos al agua. Estos van desde el establecimiento de un mercado de aguas para velar por su asignación eficiente, hasta la consagración de instrumentos que velen por su eficiente uso, como lo son la caducidad y patente por no uso, además del impuesto a la tenencia de derechos de aprovechamiento de aguas. Por otro lado, están las razones distributivas, que a lo largo de la historia también han jugado un importante rol en la regulación de los recursos hídricos. Así, por ejemplo, en nuestro propio Código de Aguas fueron éstas las razones que determinaron que al dictarse el Código no se estableciera un impuesto a la tenencia de los derechos de aprovechamiento. Se estimó que hacerlo hubiese encarecido demasiado el costo de un recurso cuyo uso siempre había sido gratuito 5 . En el mismo sentido, fueron razones distributivas las que inspiraron el diseño del sistema de apropiación previa que rige en el oeste de Estados Unidos, conforme al cual el primero que usara las aguas adquiría la propiedad sobre éstas. Efectivamente, a través de este sistema se buscó promover el acceso a la tierra de aquellos que ocuparan el agua 6 . Sin embargo, como se verá a continuación, son razones de eficiencia económica las que explican el establecimiento de incentivos al uso efectivo de las aguas. 2. El fundamento de los instrumentos que incentivan el uso efectivo de las aguas La manera más sencilla de explicar el fundamento de unos instrumentos es a través de un ejemplo histórico. Se trata del establecimiento del citado sistema de apropiación previa en el oeste de Estados Unidos. Este sistema se basa en la idea que aquel que usa el agua en forma beneficiosa tiene un derecho adquirido sobre ella 7 . Lo que resulta llamativo es que se estableciera este sistema para el oeste de Estados Unidos, en circunstancias que en el este regía desde hace muchos años uno diverso, el ripariano. En este último 4 Ver principio cuarto de la Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible. 5 BAUER, C. (2002), p. 78. 6 TARLOCK, D. (1987), p. 152; NEUMAN, J. (1998), p. 966. 7 Ibíd.

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