Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

227 EXAMEN CRÍTICO AL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE DENEGAR PARCIALMENTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NO CONSUNTIVOS, EN ESPECIAL DIRIGIDAS A PROYECTOS DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA Eugenio Evans E. * RESUMEN La ley N° 20.017, del año 2005, creó dos instituciones que se incorporaron al Código de Aguas. Para efectos de protección medioambiental instituyó el denominado “caudal ecológico”, regulado en el artículo 129 bis 1. Y, en caso de circunstancias excepcionales y cuando se encuentre comprometido el interés nacional, la misma ley autorizó la “denegación parcial” de solicitudes de derechos no consuntivos en el artículo 147 bis, inc. 3, del mismo Código. La denegación parcial se ha utilizado para impedir la materialización de proyectos hidroeléctricos y para ello se han invocado como circunstancias excepcionales y de interés nacional algunas más relacionadas con la protección cautelar del medio ambiente, sin reparar que para esa finalidad el legislador había creado la institución del “caudal ecológico”. INTRODUCCIÓN El año 2005 entró en vigor la Ley Nº 20.017 1 que modificó el Código de Aguas, (CA) agregando a este cuerpo legal el nuevo artículo 147 bis, cuyo inciso tercero es del siguiente tenor: Artículo 147 bis., inc. 3: Asimismo, cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no * Profesor de Derecho UC.

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