Observaciones a la lei electoral vijente: memoria de prueba para optar al grado de Licenciado leida ante la comision universitaria por Arturo Prat Chacon

- 22 - X. El artículo 33 determina que las juntas receptoras sean nombradas por la junta de mayores contribuyentes consti– tuida en la. forma prescrita por los artícnlos 5. 0 , 6.º i 7. 0 , ob– set·v,índose el mismo procedimiento que se usa para. el nom– bramiento de las juntas calificadoras; i concluye:-11 Los mayores contribnyentes se entendcr.íu convocados para la reunion de qne habla este artículo, a virtud de lo dispuesto en esta leí. 11 D0 aquí se desprende que a los mayores contribnyentes, convocados para el nombramiento do mesas calificadoras, se les prorogaba sus fnnciones, debiendo reunirse i consti– tuirse nuevamente, sin nece.:;irlad de convocatoria, para ha– cer la designacion ele juntas receptoras. Mas como la lei de aclaraciones de 17 de agosto, pres– cribió qne h junta de contribnyentes so forme con aquellos que hayan pagado mayor cuota el aílo último i estén inscri– tos en ol rejistro ele electores del dopartn,mento, la clisposi– cion copiada ha venido a quedar sin vigor, pues efectuán– dose el nombramiento ele juntas calificadoras i receptoras en años distintos i bajo el imperio ele diversos rejistros, las con– diciones de los mayores contribuyentes han sido alteradas por una i otra causa. La publicacion de una nueva lista por el gobernador i su rectifi<!acion por el alcalde se hacen pues necesarias, i asi lo ha comprendido la misma lei ele aclaraciones ordenan– do en su artículo 5.º que se haga esta convocacion con 25 días do anticipacion. XI. Lo¡, artículos siguientes son perfectamente claros hasta el 41 que, sin tener que tacharlo de oscuro, nos mueve a hacer algunos consideraciones relativas al secreto del voto que el inciso 2. º trata de establecer.

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