Observaciones a la lei electoral vijente: memoria de prueba para optar al grado de Licenciado leida ante la comision universitaria por Arturo Prat Chacon

- 19 - IX. Llegamos al artículo 32 que dispone el nombramiento, para cada seccion del rejistro, de una junta de cinco mienbros propietarios i cinco suplentes para que presida la eleccion i presencie la emision del sufrajio. A renglon seguido el mismo artículo dice:-"No podrán formar parte de las juntas receptoras i escrutadoras. los subdelegados e inspectores, ni los empleados públicos ·que perciban sueldo i en cuyo nombramiento, ascenso o clestitu– cion intervenga el Presidente de la Repúhlica o sus aj entes." Igual prohibicion encierra el inciso 2. 0 del artículo 8. 0 respecto de los miembros de las juntas calificadoras. ¡,Cuál es el alcance de esta prohibicion? Por a1gunos se ha creido que llega hasta los alcnJtlos que presiden los escru– tinios jcncrales de las elecciones, si es que son empleados con esas circunstancias. Los qne sostienen esta. tésis la fonda.nen que al 1wohibir taxativamente el inciso copi,ido que los empleados rentn.– dos formen parte de las mesas receptoras i escrutadoras, so– lo ha podido referirse al alcalde, por cuanto, fuera de este funcionario, todos los miembros de jnnta escrutadora lo son necesariamente de las receptoras, i no pudiendo los em– pleados formar p:ute ele éstas, mal podrian formar de aque– llas. Por otra parte, el espfritujeneral de la lei ha sido alejar de las funciones electorales, de que encarga a los ciudada– nos inscritos, a todo empleado por cuyo medio puedan in– fluir en las elecciones las autoridades de que dependen. Ambas razones, especialmente la última, son atendibles, pero no bastan para considerar incapaces de formar parte de las juntas de escrutinio jeneral a los alcaldes que sean em– pleados de la condicion que la lei señala. Los artículos que dan al primer alcalde la calidad de fun– cionario electoral son: el 5. 0 que le encomienda la rectifica-

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