Observaciones a la lei electoral vijente: memoria de prueba para optar al grado de Licenciado leida ante la comision universitaria por Arturo Prat Chacon

-18 - en manos de los tribunales ordinarios, la presente discusion apenas tiene un interes teórico, pues en la práctica no pue– de ocurrir que se obtenga sentencia antes de la clausura de los rej istros. Positivamente el juicio no tiene otro fin que perseguir al culpable para aplicarle el castigo a que segun la lei se ha– ya hecho acreedor; darle mayor amplitud solo seria com– prometer los buenos resultados que producirá la dispo– sicion que comentamos. VIII. El título IV trata "De las elecciones directas," una de las cuales es la de diputados de que habla el artículo 31. El primer inciso de este articulo dispone que en la elec– cion de diputados podrá hacerse uso del voto acumulativo, pero su redaccion, aunc1ue uo es motivo de duda por el conocimiento que se tiene de la materia, no es perfecta– mente clara. Hé aquí cómo se espresa. en la conclusion del inciso:-"En consecu~ncia (cada elector) podrá inscribir en su boleto el nombre de una o mas persona.s tantas veces cuantas sea el número de diputados propietarios que fa lei prescribe elejir." De manera que un elector de Santiago que elije diez diputados podrá inscribir en su voto el nombre de una o de diez personas tantas veces como ¡:¡ea el número de diputados propietarios que deben elejirse. Por consiguiente, podría escribir el nombre de diez personas diez veces i tener cien votos en lugar de diez. A este estremo nos llevaría esa redaccion que choca con la primera paTte del artículo i en la que se ha querido decir que podní. inscribirse el nombre de un candidato tantas veces como diputados propietarios corresponda elejir, o distribuir este número de votos entre varios, no escedien– do de eAa cifra.

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